Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21167 AutoAdmisorioConsultaSentencia Apelación

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por EDDY LUCÍA LOZANO GALVÁN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, ROSA IRENE BELTRAN RESTREPO, y el litis consorcio necesario LUZ ELIDA TABORDA VALENCIA. Rdo.

Único. 540013105003 2021 00081 01 R.I. 21167 AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia, en favor del demandante EDDY LUCÍA LOZANO GALVÁN, respecto de la sentencia proferida el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Se admite también el recurso de apelación interpuesto la litisconsorte LUZ ELIDA TABORDA VALENCIA, respecto de la sentencia en mención. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a la apelante y en favor de quien opera la consulta, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, radicado del Tribunal, y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21167 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 075, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de julio de 2024. _______________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.