REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente No. 02120220021901 Revisada la actuación se advierte que la parte demandada no sustentó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, lo que debió hacer dentro del plazo establecido en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso.
Por tanto, se declara desierto. Téngase en cuenta que, según esas disposiciones, una es la carga de formular los reparos contra la sentencia (lo que hizo ante el juzgado), y otra la de sustentar el recurso de apelación “ante el superior”, sin que puedan confundirse, como lo han precisado tanto la Corte Suprema de Justicia (STC 8909 de 21 de junio de 2017), como la Corte Constitucional (SU-418 de 11 de septiembre de 2019).
De allí que la referida ley 2213 puntualice que, “si no se sustenta oportunamente el recurso [lo que, según la norma, debe hacerse “a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la ejecutoria del auto que lo admite], se declarará desierto”. Incluso, aunque es posible la sustentación anticipada, lo cierto es que, revisado el memorial presentado en primera instancia1, es claro que la parte recurrente se limitó a formular un solo reparo breve a la decisión adoptada por la juzgadora de primer grado, relativo al quorum que se exigió para la elección del comité de convivencia, pero sin exponer y desarrollar los argumentos legales que justifican su reproche.
Al fin y al cabo, para sustentar una censura no basta enunciarla o esbozarla; siempre es indispensable argumentar de manera clara y completa, puntualizando cuál fue el error 1 001PrincipalDemandaImpugnación 2022-219, 061 EscritoRecursoApelaciónSentencia 2022-219 pdf. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil jurídico cometido, el cual, desde luego, debe evidenciarse y contrastarse con la postura propuesta.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9a2747d481eeea4b882c98e63355393e897a907c4651c2d84037fe386b84074 Documento generado en 06/06/2024 12:41:06 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Exp.: 11001310302120220021901