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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I110 - AutoConcedeCasacion- 2023-003-01

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE JOSÉ LUIS TAVERA GUZMÁN DEMANDADO CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. Y COSMITET LTDA. RADICACIÓN 76-109-31-05-001-2023-00003-01 Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y su ponente GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por los apoderados de las partes.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 110 Los días 25, 27 y 28 de noviembre de 2025, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral, memoriales a través de los cuales los apoderados judiciales de las demandadas CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., COSMITET y el demandante JOSÉ LUIS TAVERA GUZMÁN, respectivamente, manifiestan que interponen recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 19 de noviembre de 2025, notificada en edicto del 21 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por los apoderados judiciales de las partes citadas, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 19 de noviembre y notificada por edicto del día 21 del mismo mes y año, quedaría ejecutoriada el 15 de diciembre de 2025 y los escritos con los recursos fueron aportados al proceso los días 25, 27 y 28 de noviembre, por tanto, se abordará su estudio.

Verificada la oportunidad en la interposición del recurso, corresponde a la Sala examinar si se reúnen los presupuestos para su concesión. Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En el caso sub judice, la Juez Primera Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad del 24 de junio de 2024, resolvió absolver a las demandadas de las pretensiones incoadas por el demandante.

Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia de oralidad No. 169 del 19 de noviembre de 2025, que revocó la sentencia apelada, donde resolvió: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha veinticuatro (24) de junio del dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, en su lugar: “PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JOSÉ LUIS TAVERA GUZMÁN y la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., existió un contrato de trabajo entre el 17 de febrero de 2020 hasta el 02 de noviembre de 2021, sin solución de continuidad, bajo la modalidad de término indefinido.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., reconocer y pagar al demandante JOSÉ LUIS TAVERA GUZMÁN, las siguientes sumas de dinero: a. $25.666.667 por cesantías. b. $2.636.111 intereses a las cesantías c. $25.666.667 prima de servicios d. $12.833.333 por compensación vacaciones, deberán ser indexadas al momento de su pago. e. $2.636.111 sanción por el no pago de los intereses a las cesantías. f. $130.500.000 Sanción por no consignación de las Cesantías - art. 99 Ley 50 de 1990 g. CONDENAR a la empresa CLÍNICA SANTA SOFIA DEL PACIFICO LTDA. a pagar al señor JOSÉ LUIS TAVERA GUZMÁN, sanción moratoria del artículo 65 del CST, en el equivalente de $500.000 diarios, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo desde el 03 de noviembre del 2021, día siguiente a la fecha del finiquito de la relación laboral, hasta el 03 de noviembre del 2023, esto es, por los primeros 24 meses, valor que asciende en total a $360.000.000 y a partir del mes 25, es decir, desde el 04 de noviembre del 2023, los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria por el no pago de los derechos reconocidos en los literales a,b,c y d y hasta cuando se verifique el pago de los mismos.

SEGUNDO: COSTAS en las dos instancias a cargo de la parte demandada. Se señalan como agencias en derecho la suma de UN (1) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE. COSTAS DE PRIMERA instancia a favor del demandante y a cargo de la parte demandada.” La anterior decisión fue recurrida en casación por los apoderados judiciales de la totalidad de las partes.

En ese sentido, se tiene que para determinar el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) Si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo que señala el artículo 48 de Ley 1395 del 12 de julio de 2010 para la procedencia del recurso, y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

Así las cosas, frente al recurso propuesto por la parte actora, debemos establecer el valor de las pretensiones del demandante que fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal, lo cual se puede observar revisando las pretensiones de la demanda. En ese orden de ideas, se advierte que el demandante pretende la condena de la demandada al pago de una doble sanción consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Así las cosas, comoquiera que dicha pretensión prosperó parcialmente, se procederá a liquidar la sanción que fue negada, junto con los intereses moratorios a partir del mes veinticinco (25). En consecuencia, una vez efectuada la correspondiente liquidación por la Oficina de Liquidaciones, se obtiene el siguiente resultado: CONCEPTO Sanción moratoria del art. 65 desde el 03 de noviembre del 2021, día siguiente a la fecha del finiquito de la relación laboral, hasta el 02 de noviembre del 2023 (primeros 24 meses) Intereses art. 65 a partir del mes 25 hasta el 19 de noviembre de 2025 TOTAL VALOR $360.000.000,00 $82.644.284,94 $442.664.285,00 En ese orden de ideas, tenemos que dicho monto por sí solo supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el señor JOSÉ LUIS TAVERA GUZMÁN, a través de su apoderado judicial.

En relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas, es pertinente señalar que la Honorable Corte Suprema de Justicia ha establecido que, para efectos de verificar la viabilidad de su concesión, cuando quien recurre es la parte vencida en juicio, debe atenderse al valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En el presente caso, dado que la sentencia de segunda instancia fue de carácter condenatorio, corresponde examinar las condenas allí impuestas.

No obstante, al revisar dicha providencia se constata que frente a COSMITET no se profirió condena alguna, por lo que, en consecuencia, no le asiste interés jurídico para recurrir. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Ahora bien, al revisar las condenas impuestas a la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO, esta fue condenada al pago de los siguientes conceptos: CÁLCULO: CONCEPTO VALOR Cesantías Intereses a las cesantías Prima de servicios Vacaciones compensadas e indexadas al 19/11/2025 Sanción por no pago de intereses a la cesantía Sanción por no consignación de las cesantías art 99 l50/90 Sanción moratoria del art. 65 desde el 03 de noviembre del 2021, día siguiente a la fecha del finiquito de la relación laboral, hasta el 03 de noviembre del 2023 (primeros 24 meses) Intereses art. 65 a partir del mes 25 hasta el 19 de noviembre de 2025 TOTAL $25.666.667,00 $2.636.111,00 $25.666.667,00 $17.622.045,96 $2.636.111,00 $130.500.000,00 $360.000.000,00 $82.644.284,94 $647.371.886,90 De conformidad con la anterior liquidación, es claro que la suma de las condenas, esto es, $647.371.886,90, suma que supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la Sociedad CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA., disponiéndose la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales del demandante JOSÉ LUIS TAVERA GUZMÁN y de la demandada, sociedad CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. contra la sentencia No. 169 proferida el 19 de noviembre de 2025 por esta Sala de Decisión Laboral.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COSMITET contra la sentencia No. 169 proferida el 19 de noviembre de 2025 por esta Sala de Decisión Laboral, por falta de interés jurídico para recurrir.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CUARTO:

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47, Primer piso Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS