REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 010 2017 00700 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Previo a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la caución y/o garantía aportada por la parte recurrente en casación para garantizar la suspensión de los efectos de la sentencia1, se requiere al memorialista para que, en el término de cinco (5) días, so pena de no tener en cuenta dicha garantía y de que se ejecuten los mandatos de la sentencia recurrida, aporte los certificados correspondientes expedidos por el Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A. – DECEVAL, que dé cuenta inequívoca de la constitución de la prenda en favor de la sociedad demandante FORZZA S.A.S., respecto del título valor CDT desmaterializado emitido por el Banco Davivienda S.A., dado que la carta de “instrucción constitución caución” dirigida a dicha entidad (sin constancia de recibido) y el simple “pantallazo” aportado, no dan cuenta de dicho supuesto.
Secretaría controle el término aquí concedido. Notifíquese y cúmplase, 1 PDF 36 – Cuaderno Tribunal. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f7e9584e608fb29325f5ea31bcdc2eb0fbf0f9c77515ceb4e459330dbaeffaf Documento generado en 17/06/2024 11:42:56 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica