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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001220400020260017900 Auto Mejor Proveer

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla – Atlántico, trece (13) de abril de dos mil veintiséis (2026). Radicación 2026 00199 08001220400020260017900 Accionante EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA Accionados FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA.

Una vez revisada la contestación allegada por la Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla, se observa que esta autoridad no atendió el requerimiento solicitado en el auto admisorio de la demanda de (i) remitir copia digitalizada de los expedientes seguidos bajo radicados 080016001257202417346 y 080016104366202212445. Sin embargo, suministró los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, razón por la cual se vinculará a los mismos.

Por otra parte, en la contestación allegada por la Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla, se observa que esta autoridad no atendió el requerimiento solicitado en el auto admisorio de la demanda de (i) remitir copia digitalizada del expediente seguido bajo radicado 080016001257202150336. Sin embargo, suministró los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la cual se duele la accionante en su demanda de tutela, razón por la cual se vinculará a los mismos.

Radicado: 2026 00199 08001220400020260017900 Accionante: EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Tutela de Primera Instancia Por otro lado, la Fiscal 05 Local de Barranquilla sostiene que, el spoa número 08758600110720100412 se encuentra asignado en la actualidad a la Fiscalía Quinta Local de Soledad Atlántico, razón por la cual se vinculará a dicha autoridad judicial Se observa que la FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALIA 20 LOCAL UCP QUERRELLABLES – BARRANQUILLA, FISCALIA 27 LOCAL UNIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADAS – BARRANQUILLA no rindieron el informe solicitado en el auto admisorio de la demanda de tutela, ni tampoco atendieron el requerimiento realizado.

Por esa razón, se requerirá a dichas autoridades para que en el término improrrogable de seis (06) horas, den respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado.

Por otra parte, aunque la FISCALÍA 46 SECCIONAL UNIDAD CONTRA LA FE PÚBLICA, PATRIMONIO ECONÓMICO, ORDEN ECONÓMICO SOCIAL Y OTROS – BARRANQUILLA, en su informe de tutela, se pronunció sobre la investigación radicada bajo el No. 080016001257202311528, lo cierto es que guardó silencio frente a las investigaciones identificadas con los radicados 080016001067202266148 y 080016001257201801054, las cuales, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraban igualmente asignadas a dicha autoridad. 2 Radicado: 2026 00199 08001220400020260017900 Accionante: EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Tutela de Primera Instancia Por otra parte, si bien la FISCALÍA 09 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, en su informe de tutela, se pronunció sobre la investigación radicada bajo el No. 080016001257202515537, lo cierto es que guardó silencio frente a las investigaciones identificadas con los radicados 080016001067202150128,080016001067202052829 y 087586001258201900534, las cuales, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraban igualmente asignadas a dicha autoridad.

De otro lado, aunque la FISCALÍA 23 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, en su informe de tutela, se pronunció sobre la investigación radicada bajo el No. 080016001257202151929, aportando partes e intervinientes y copia del expediente, lo cierto es que guardó silencio frente a la investigación identificada con el radicado 080016001067202265876, la cual, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraba igualmente asignada a dicha autoridad.

Finalmente, una vez revisado el informe solicitado a la FISCALÍA 56 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, se observa que esta autoridad no atendió el requerimiento solicitado en el auto admisorio de la demanda de aportar los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la que se duele el accionante en su demanda de tutela, ni sus direcciones y correos electrónicos conocidos para notificación; así como tampoco remitió copia digitalizada del expediente en cuestión. Por lo anterior, se requerirá nuevamente a la autoridad mencionada para que aporte los datos solicitados previamente. 3 Radicado: 2026 00199 08001220400020260017900 Accionante: EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Tutela de Primera Instancia En virtud de lo anterior, para mejor proveer, se dispone: 1.- Vincular a la actuación y córrase traslado de la demanda y sus anexos a, (i) FRANKLIN EDUARDO SANTIAGO FONSECA, (ii) DIANA REBECA (iii) TERÁN RUIZ, JUAN DE DIOS GONZALEZ VESGA, (iv) MARIA FLOR VESGA DE GONZALEZ, (v) Fiscalía Quinta Local de Soledad Atlántico, (vi) TATIANA MAYELA VILLAMIL, (vii) VICTOR HUGO CEPEDA CASTRO, (viii) JUAN GOMEZ, (ix) KLER SARAI GOMEZ ARIZA, (x) ESTHER JUDITH AREVALO TORRES, (xi) CARLOS ENRIQUE PANTOJA, (xii) JUVENAL ENRIQUE RINCONES CORTINA, (xiii) VIRGINIA MAYO LOZANO ARELLANA.

Lo anterior para que en el improrrogable término de seis (06) horas se pronuncien respecto de los hechos de la demanda, presente las pruebas y solicite las que consideren pertinentes. Líbrese las comunicaciones de rigor en los datos de ubicación suministrados por la judicatura accionada y/o en los correos electrónicos de notificación judicial que estos ostenten y/o se les emplace por un medio eficaz. 2.- Requerir NUEVAMENTE a la Fiscalía 33 Seccional de Barranquilla, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, igualmente, (i) remita copia digitalizada de los expedientes seguidos bajo radicados 080016001257202417346 y 080016104366202212445.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 3.- Requerir NUEVAMENTE a la Fiscalía 45 Seccional de Barranquilla, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, igualmente, (i) 4 Radicado: 2026 00199 08001220400020260017900 Accionante: EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Tutela de Primera Instancia remita copia digitalizada del expediente seguido bajo radicado 080016001257202150336.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que, por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 4.- Requerir a la FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (ii) FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iv) FISCALIA 20 LOCAL UCP QUERRELLABLES – BARRANQUILLA, (v) FISCALIA 27 LOCAL UNIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADAS – BARRANQUILLA, como quiera que no rindieron el informe solicitado en el auto admisorio de la demanda de tutela, ni tampoco atendieron el requerimiento realizado; para que en el término improrrogable de seis (06) horas, de respuesta o contestación a la misma con sus respectivas explicaciones.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 5.- Requerir NUEVAMENTE a la FISCALÍA 46 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, (iii) FISCALÍA 56 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 28 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 36 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALÍA 33 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, FISCALIA 20 LOCAL UCP QUERRELLABLES – BARRANQUILLA, FISCALIA 27 LOCAL UNIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADAS – BARRANQUILLA ( para que en el término improrrogable de seis (06) horas, igualmente, (i) remitan un informe en donde conste los nombres de las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal de la que se duele el accionante en su demanda de tutela, así como sus direcciones y 5 Radicado: 2026 00199 08001220400020260017900 Accionante: EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Tutela de Primera Instancia correos electrónicos conocidos para notificación, para efectos de eventualmente vincularlos; así como también, (ii) remitan copia digitalizada del expediente en mención. ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 6.- Requerir a la FISCALÍA 23 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, se pronuncie respecto a la investigación identificadas con el radicado 080016001067202265876, la cual, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraba igualmente asignada a dicha autoridad.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 7.- Requerir NUEVAMENTE a la FISCALÍA 09 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, se pronuncie respecto a las investigaciones identificadas con los radicados 080016001067202150128, 080016001067202052829 y 087586001258201900534, las cuales, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraban igualmente asignadas a dicha autoridad.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. 6 Radicado: 2026 00199 08001220400020260017900 Accionante: EDRIS ELIECER PÉREZ PASTRANA Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Asunto: Tutela de Primera Instancia 8.- Requerir a la FISCALÍA 46 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, para que en el término improrrogable de seis (06) horas, se pronuncie respecto a las investigaciones 080016001067202266148 identificadas y con los 080016001257201801054, radicados las cuales, según consta en la plataforma de consulta de denuncias, se encontraban igualmente asignadas a dicha autoridad.

ADVIÉRTASE que es su deber colaborar con la administración de justicia y que por tratarse de un trámite de una acción constitucional, se deben rendir los informes solicitados sin dilación alguna en el término perentorio otorgado. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 7