Reivindicatorio. Rad. 2021-00230-03. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Reivindicatorio. Demandante: Drogas Pharmabaratas S.A. Demandados: Gloria Cifuentes viuda de Martínez y otros.
Radicación: 73001-31-03-001-2021-00230-03. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 4 de febrero de este año, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En cuanto al efecto en que la alzada fue concedida, se modificará, de suspensivo a devolutivo, por cuanto la sentencia dictada no es de aquellas de las que expresamente se determinó que deba otorgarse en aquél, pues el artículo 323 del C.G.P. prevé que “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación.”. En mérito de lo expuesto se, Reivindicatorio. Rad. 2021-00230-03.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 4 de febrero de este año.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.
TERCERO: Comuníquese la presente decisión al a-quo1. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0889c4eeffe4b8eca945818cfdff42a9decd83aed4b2887ca688f37cc722c64 Documento generado en 12/03/2025 04:44:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 325 in fine del Estatuto dl Código General del Proceso.