REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 14 de noviembre de 20242 dentro del proceso adelantado por JUAN EVANGELISTA CAÑÓN QUIROGA contra ÁNGEL DIONICIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Y OTROS – Radicación 25899-3105-001-2022-00387-03. 2020 Para resolver la viabilidad del recurso de casación interpuesto se considera: El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T. Y S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, en providencia del 17 de julio de 20243 absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra. Por su parte, esta Corporación, al desatar el grado jurisdiccional de consulta mediante fallo del 14 de noviembre de 2024, revocó parcialmente la providencia atacada y en su lugar, condenó “al demandado Luis Gerardo Niño Bonilla al pago en favor del demandante de la reliquidación de las cotizaciones a pensión por los meses de enero a junio del 2011 teniendo en cuenta como IBC la suma de $700.000, junto con los intereses de la Ley 100 de 1993 a que haya lugar y a satisfacción del fondo de pensiones”.
Así pues, en aras de establecer el interés jurídico de la parte demandante, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación4 conforme las pretensiones de la demanda5, determinando que asciende a la suma de $ 852.587.951, cifra que supera ampliamente el monto establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. 1 Archivo 09 de la Carpeta 02, Subcarpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 07 de la Carpeta 02, Subcarpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 56 de la Carpeta 01, Subcarpeta 01 del expediente electrónico. 4 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 5 Archivo 01 de la Carpeta 01, Subcarpeta 01 – 01CuadernoPrincipal del expediente electrónico.
Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 14 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada RADICACIÓN: 25899 31 05 001 2020 00387 02 - 25899 31 05 001 2020 00399 01 (ACUMULADO) MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Juan Evangelista Cañon Quiroga DEMANDADOS: Angel Dionicio Jimenez Martinez, Rita Villamil de Forigua, Blanca Cecilia Díaz Sánchez, Rafael Antonio Cristancho Piravan, Francisco Cañon Quiroga, Flor María Cañon Quiroga, Luis Gerardo Niño Bonilla, Bernabé Moscoso Runza, Ana Delina Forigua Villamil, Promncarg S.A.S., V&B Transcarbones S en C. 1a.
INSTANCIA 2a. INSTANCIA CASACIÓN FECHA SENTENCIA 17/07/2024 14/11/2024 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo prestaciones sociales y demás acreencias laborales. Tabla Datos Generales de la Liquidación Desde: 21-ene Extremos Laborales Hasta: 22-dic Último Salario Devengado $ 2011 2014 700.000 PRETENSIONES DEL DEMANDANTE IPC % (año anterior) 1,94 3,66 6,77 5,75 4,09 3,18 3,80 1,61 5,62 13,12 9,28 5,20 AÑO 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Supuesto Salario Diferencia Salarial $ $ Salario $ 2.548.500 $ 2.641.775 $ 2.820.623 $ 2.982.809 $ 3.104.806 $ 3.203.539 $ 3.325.273 $ 3.378.810 $ 3.568.699 $ 4.036.913 $ 4.411.538 $ 4.640.938 PAGO DIFERENCIA LABORAL NO PAGADA 2.500.000 21/01/11 Periodos 1.800.000 01/01/12 31/03/11 30/09/12 70 270 Liquidación Prestaciones Sociales Fecha inicial Fecha final 21/01/11 01/01/12 31/03/11 70 $ 1.800.000 $ 4.200.000 $ 350.000 $ 8.167 $ 350.000 $ 175.000 30/09/12 270 $ 1.800.000 $ 16.200.000 $ 1.350.000 $ 121.500 $ 1.350.000 $ 675.000 23/12/14 01/01/15 31/12/14 8 $ 2.548.500 $ 679.600 $ 56.633 $ 151 $ 56.633 $ 28.317 31/12/15 360 $ 2.641.775 $ 31.701.301 $ 2.641.775 $ 317.013 $ 2.641.775 $ 1.320.888 01/01/16 31/12/16 360 $ 2.820.623 $ 33.847.479 $ 2.820.623 $ 338.475 $ 2.820.623 $ 1.410.312 01/01/17 31/12/17 360 $ 2.982.809 $ 35.793.709 $ 2.982.809 $ 357.937 $ 2.982.809 $ 1.491.405 01/01/18 31/12/18 360 $ 3.104.806 $ 37.257.672 $ 3.104.806 $ 372.577 $ 3.104.806 $ 1.552.403 01/01/19 31/12/19 360 $ 3.203.539 $ 38.442.466 $ 3.203.539 $ 384.425 $ 3.203.539 $ 1.601.769 01/01/20 31/12/20 360 $ 3.325.273 $ 39.903.280 $ 3.325.273 $ 399.033 $ 3.325.273 $ 1.662.637 01/01/21 31/12/21 360 $ 3.378.810 $ 40.545.723 $ 3.378.810 $ 405.457 $ 3.378.810 $ 1.689.405 01/01/22 31/12/22 360 $ 3.568.699 $ 42.824.392 $ 3.568.699 $ 428.244 $ 3.568.699 $ 1.784.350 01/01/23 31/12/23 360 $ 4.036.913 $ 48.442.952 $ 4.036.913 $ 484.430 $ 4.036.913 $ 2.018.456 01/01/24 31/12/24 360 $ 4.411.538 $ 52.938.458 $ 4.411.538 $ 529.385 $ 4.411.538 $ 2.205.769 01/01/25 21/02/25 51 $ 4.640.938 $ 7.889.595 $ 657.466 $ 11.177 $ 657.466 4.157.969 $ 35.888.886 $ 430.666.628 Cesantías Prima de servicios Salario Total prestaciones adeudadas Salarios Intereses sobre cesantías Días $ 35.888.886 $ Vacaciones $ 328.733 $ 17.944.443 Aportes a Pensión AÑO MESES Salario Valor a cargo de la empresa 12% Valor a cargo del trabajador 4% 2.011 2 $ 1.800.000 $ 504.000 $ 168.000 2.012 9 $ 1.800.000 $ 1.944.000 $ 648.000 2.014 1 $ 2.548.500 $ 152.910 $ 50.970 12 $ 2.641.775 $ 3.804.156 $ 1.268.052 2.015 2.016 12 $ 2.820.623 $ 4.061.698 $ 1.353.899 2.017 12 $ 2.982.809 $ 4.295.245 $ 1.431.748 2.018 12 $ 3.104.806 $ 4.470.921 $ 1.490.307 2.019 12 $ 3.203.539 $ 4.613.096 $ 1.537.699 2.020 12 $ 3.325.273 $ 4.788.394 $ 1.596.131 2.021 12 $ 3.378.810 $ 4.865.487 $ 1.621.829 2.022 12 $ 3.568.699 $ 5.138.927 $ 1.712.976 2.023 12 $ 4.036.913 $ 5.813.154 $ 1.937.718 2.024 12 $ 4.411.538 $ 6.352.615 $ 2.117.538 2.025 2 $ 4.640.938 $ 1.113.825 $ 371.275 51.918.427 17.306.142 Total Aporte a Pensión Tasa vigente: 26,3% E.A. - 2 puntos Total Aporte a Pensión + interés moratorio Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas $ 16.821.570 44,26% $ 86.046.140 1 de 2 RADICACIÓN: 25899 31 05 001 2020 00387 02 - 25899 31 05 001 2020 00399 01 (ACUMULADO) MAGISTRADA PONENTE: Dra. Martha Ruth Ospina Gaitán DEMANDANTE: Juan Evangelista Cañon Quiroga DEMANDADOS: Angel Dionicio Jimenez Martinez, Rita Villamil de Forigua, Blanca Cecilia Díaz Sánchez, Rafael Antonio Cristancho Piravan, Francisco Cañon Quiroga, Flor María Cañon Quiroga, Luis Gerardo Niño Bonilla, Bernabé Moscoso Runza, Ana Delina Forigua Villamil, Promncarg S.A.S., V&B Transcarbones S en C. 1a.
INSTANCIA 2a. INSTANCIA CASACIÓN FECHA SENTENCIA 17/07/2024 14/11/2024 Indemnización s.m.l.m.v. 50 2025 $ 1.423.500 Valor total $ 71.175.000 Perjucios Morales al trabajador s.m.l.m.v. 50 $ 1.423.500 $ 71.175.000 Perjucios Morales al grupo familiar s.m.l.m.v. 50 $ 1.423.500 $ 71.175.000 s.m.l.m.v. Total indemnizaciones 20 $ 1.423.500 Lucro Cesante Daño en la vida en relación $ 28.470.000 $ 241.995.000 Liquidación Salario $ 430.666.628 Cesantías $ 35.888.886 Intereses sobre cesantías $ 4.157.969 Prima de servicios $ 35.888.886 Vacaciones $ 17.944.443 SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES $ 524.546.811 Aportes Pensión Empresa $ 51.918.427 Aportes Pensión Empleado $ 17.306.142 Intereses Moratorios Seguridad $ 16.821.570 SUBTOTAL SEGURIDAD SOCIAL $ 86.046.140 Lucro Cesante $ 71.175.000 Perjucios Morales al trabajador $ 71.175.000 Perjucios Morales al grupo familiar $ 71.175.000 Daño en la vida en relación $ 28.470.000 SUBTOTAL INDEMNIZACIÓN $ 241.995.000 Total Liquidación Fecha liquidación: $ 852.587.951 viernes, 21 de febrero de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 2 de 2