REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620220026901 RAMONA PARRA CASTRO COLPENSIONES, PORVENIR S.A y PROTECCIÓN S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 13/12/24 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente, a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el día 13/12/2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 18 de diciembre de 2024.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220026901 dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al interés económico, encuentra la Sala que, la condena impuesta a la demandada COLPENSIONES consiste en una obligación de hacer, esto es, recibir de parte de las AFP la totalidad de las sumas que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro individual de la afiliada RAMONA PARRA CASTRO, junto con sus rendimientos; dineros que pertenecen a la demandante y no afectan el peculio de la hoy recurrente, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Laboral de la CSJ en providencias AL 8127 de 2024, AL 8162 de 2024 y AL 3914 de ese misma anualidad.
De tal suerte que, a la casacionista no le fue impuesta obligación que implique erogación alguna o cuantificable pecuniariamente que le perjudique, por lo que no puede invocarse la existencia del perjuicio económico exigido por el artículo 86 del CPTSS. Ahora, en cuanto los rubros cuya devolución fue negada, como son las comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, podrían eventualmente representar una carga económica para la condenada Colpensiones, empero, dentro del plenario, los mismos no se encuentran suficientemente cuantificados ni acreditados, siendo deber acreditarlos por quien alega el perjuicio, por tanto, no es posible determinar dicho agravio.
En igual sentido se ha pronunciado recientemente la CSJ en proveído AL 8162 del 11 de diciembre de 20241. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 13/12/2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado electrónicamente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: 1 Magistrada Ponente: Clara Inés López Dávila. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620220026901 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 89a1cc00c2ac66955c855a3cae51c874b2fdbaeefef2d5617b6311f62c692b72 Documento generado en 06/05/2025 04:08:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica