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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 14-2022-234 CONCEDE DTE P SOBREVIVIENTE DR. FRANCISCO

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501420220023401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501420220023401 DEMANDANTE CONSUELO DE JESÚS MONTOYA RESTREPO DEMANDADO DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA PROVIDENCIA Auto concede casación – Demandante M. PONENTE FRANCISCO ARANGO TORRES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. Pretende la demandante mediante acción judicial, se declare su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes como consecuencia del fallecimiento de su compañero permanente Pedro José Álvarez Posada. Además, solicita los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Geny Rad. 05001310501420220023401 Auto Casación Mediante sentencia proferida el 2 de octubre de 2023, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, decidió, “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción denominada inexistencia de la obligación de reconocer la sustitución pensional reclamada por la Sra. CONSUELO DE JESÚS MONTOYA RESTREPO, en calidad de compañera permanente supérstite del extinto pensionado PEDRO JOSE ALVAREZ POSADA.

En consecuencia, SE ABSUELVE al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, de todas las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en los considerandos de la presente sentencia.

SEGUNDO: SIN COSTAS, en esta oportunidad. La presente sentencia se notifica en ESTRADOS. El apoderado de la DEMANDANTE manifiesta interés en recurrir la providencia y procede a sustentar el recurso de apelación. Por su parte el apoderado del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA manifiesta que no interpondrá recurso en contra de la presente sentencia.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 18 de julio de 2025, notificada por edicto del 21 del mismo mes, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la sentencia del 2 de octubre de 2023 proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por CONSUELO DE JESÚS MONTOYA RESTREPO contra EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandante y en favor de la accionada. Las agencias en derecho las fija el ponente en la suma de $1.423.500.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da Geny Rad. 05001310501420220023401 Auto Casación cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe demandante, entonces en las el interés económico pretensiones incoadas de la en el libelo demandatorio, negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la Sra. CONSUELO DE JESÚS MONTOYA RESTREPO (14,7 años) y la mesada del año 2025 ($1’423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $272’030.850, cifra que sin requerir más cálculos, supera Geny Rad. 05001310501420220023401 Auto Casación ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Geny Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6baf8119dfa25bd8cc552b80518fa77ed01f1c86e687573dafa6655568abe617 Documento generado en 24/09/2025 11:49:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica