Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declara desierto el recurso de apelación RAD. 2025.00130.01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.53.002.2025.00130.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, cuatro de junio de dos mil veintiséis. Mediante proveído del pasado 20 de mayo, se dispuso término correr de 5 traslado días, para al extremo que activo, sustentara la por el apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, el 14 de abril anterior, al interior del proceso de incumplimiento de contrato de suministros promovido por el Consorcio Parque Acuático, integrado por Excavaciones Jobepa SL Sucursal en Colombia, la Constructora Constructora Polo Norte GYC S.A.S. S.A.S. en e Inversiones liquidación y contra Puritec de Colombia S.A.S., so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.

Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado No. 069 del 21 siguiente. Sin embargo, la parte interesada no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 2 de junio posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se

RESUELVE

RAD. 47.001.31.53.002.2025.00130.01 2 PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por el Consorcio Parque Acuático, integrado por Excavaciones Jobepa SL Sucursal en Colombia, la Constructora GYC S.A.S. e Inversiones y Constructora Polo Norte S.A.S. en liquidación, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, el 14 de abril del año en curso, al interior del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6b5dff14a62acc29d6f37b740b9a2067f478b7e6683582c866cdb5263d9ce42 Documento generado en 04/06/2026 11:53:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica