3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal Magistrado Ponente: Asunto: Delito: Condenada: Radicación: Franco Solarte Portilla Apelación auto ejecución de penas Tráfico de moneda falsificada y otro Clara Anita Portilla Bárcenas 110016000000201900854-01 N.I. 29188 San Juan de Pasto, veintitrés de julio de dos mil veinticinco En fecha 31 de marzo de 2025 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto negó la petición de libertad condicional que elevó la defensa de la condenada CLARA ANITA PORTILLA BÁRCENAS.
Frente a dicha determinación, dicho sujeto procesal interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El primero fue resuelto por el Juez ejecutor con auto del 22 de mayo del año en curso, confirmado la decisión recurrida y concediendo la alzada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad. En virtud de lo último en mención, la causa llegó a esta Corporación para que se desate el recurso de apelación. Sin embargo, la Sala carece de competencia para pronunciarse de fondo.
El artículo 478 de la Ley 906 de 2004 dispone que las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, la libertad condicional es un mecanismo sustitutivo de la pena de prisión. Comoquiera que el proceso que resultó en la condena de la señora PORTILLA 4 Auto segunda instancia ejecución de penas Radicación: 201900854-01 N.I. 29188 M P. Franco Solarte Portilla BÁRCENAS fue tramitado bajo el Sistema Penal Acusatorio, debe darse aplicación al señalado artículo 478, de ahí que la competencia para resolver la apelación está asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, que fungió como sentenciador de primera instancia. Por lo anterior, se dispone: Primero. Indicar que la Corporación carece de competencia para resolver el recurso de apelación en comento.
Segundo. Remitir el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto. Tercero. Entérese de esa determinación a los sujetos procesales y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Franco Solarte Portilla Magistrado 2