9/10/24, 3:56 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook RV: Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. RADICADO. 058373103-001-2022-00033-01 Desde Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 9/10/2024 3:55 PM Para Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (413 KB) Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia..pdf;
Cordial saludo, Remito memorial de recurso de reposición para su conocimiento. RDO. 058373103-001-2022-00033-01 JUAN ORDOÑEZ ESCRIBIENTE De: Jorge Arturo Mercado Jimenez <jamercadoj@hotmail.com> Enviado: miércoles, 9 de octubre de 2024 2:27 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: villegasvillegasabogados@gmail.com <villegasvillegasabogados@gmail.com>; ibevasquezg@gmail.com <ibevasquezg@gmail.com> Asunto: Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. RADICADO. 058373103-001-2022-00033-01 SEÑORES https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/2 9/10/24, 3:56 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL-FAMILIA M.P OSCAR HERNANDO CASTRO E. S. D. Correo electrónico: Radicado: 058373103-001-2022-00033-01 Asunto: Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. Demandante: Gladys Diaz Escudero y Otros Demandado: Socorro Blanco Sarmiento y otros.
JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ, abogado titulado e inscrito, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado judicial de la parte demandada SOCORRO BLANCO SARMIENTO y LUIS ERNESTO SARMIENTO en el proceso de la referencia. POR FAVOR ACUSAR RECIBIDO. Cordialmente, JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ Abogado Externo Celular: 313 768 0718 Oficina: (604) 573 9159 Email: jamercadoj@hotmail.com https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 2/2 9/10/24, 3:59 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook Entregado: RV: Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. RADICADO. 058373103-001-2022-00033-01 Desde Microsoft Outlook <MicrosoftExchange329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 9/10/2024 3:58 PM Para Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (491 KB) RV: Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. RADICADO. 058373103001-2022-00033-01;
El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: Abogado Asesor Despacho 04 Sala Civil Familia Tribunal Superior - Antioquia - Medellín (aboasedes04scftsant@cendoj.ramajudicial.gov.co) Asunto: RV: Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. RADICADO. 058373103-001-2022-00033-01 https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/1 9/10/24, 3:56 p.m. Correo: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín - Outlook Outlook Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. RADICADO. 058373103-001-2022-00033-01 Desde Jorge Arturo Mercado Jimenez <jamercadoj@hotmail.com> Fecha Mié 9/10/2024 2:27 PM Para Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Antioquia - Medellín <secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC villegasvillegasabogados@gmail.com <villegasvillegasabogados@gmail.com>; ibevasquezg@gmail.com <ibevasquezg@gmail.com> 1 archivos adjuntos (413 KB) Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia..pdf;
SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL-FAMILIA M.P OSCAR HERNANDO CASTRO E. S. D. Correo electrónico: Radicado: 058373103-001-2022-00033-01 Asunto: Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. Demandante: Gladys Diaz Escudero y Otros Demandado: Socorro Blanco Sarmiento y otros.
JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ, abogado titulado e inscrito, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado judicial de la parte demandada SOCORRO BLANCO SARMIENTO y LUIS ERNESTO SARMIENTO en el proceso de la referencia. POR FAVOR ACUSAR RECIBIDO. Cordialmente, JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ Abogado Externo Celular: 313 768 0718 Oficina: (604) 573 9159 Email: jamercadoj@hotmail.com https://outlook.office.com/mail/AAMkAGJiNjNjMTUyLWZiZTktNDIwZS05MzY4LTQ2Mzc1NmMzNjI5MAAuAAAAAACTZXMdkyO5S4nJ24ZP8X9YAQA… 1/1 JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. Medellín, Octubre 08 de 2024.
SEÑORES TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL-FAMILIA M.P OSCAR HERNANDO CASTRO E. S. D. Correo electrónico: Radicado: 058373103-001-2022-00033-01 Asunto: Recurso de Reposición al auto Interlocutorio 244 y Sustentación recurso de apelación a Sentencia. Demandante: Gladys Diaz Escudero y Otros Demandado: Socorro Blanco Sarmiento y otros.
JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ, abogado titulado e inscrito, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando como apoderado judicial de la parte demandada SOCORRO BLANCO SARMIENTO y LUIS ERNESTO SARMIENTO en el proceso de la referencia, procedo dentro del término de ley, procedo a presentar recurso de reposición frente al auto interlocutorio 244 notificado en estados del ocho (08) de octubre de 2024 y realizar la sustentación del Recurso de Apelación a la Sentencia proferida en Primera Instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código General del Proceso, de la siguiente manera: FRENTE AL RECURSO DE REPOSICION.
De manera errada el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil - Familia, mediante el auto 244 notificado por estados del ocho (08) de octubre de 2024, determina declarar DESIERTO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo, al respecto el Honorable Tribunal realiza un conteo de los términos errado para la sustentación del recurso de apelación de sentencia al respecto nos debemos remitir al articulo 12 de la Ley 2213 de 2022, que indica el trámite para apelación de Sentencia en Materia Civil, e indica la norma lo siguiente: CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. Conforme a lo anterior, el auto que admite el recurso de apelación, fue publicado en estados del treinta (30) de septiembre de 2024, teniendo este un termino de ejecutoria de tres (3) días, que serian contados desde el primero de octubre hasta el tres de octubre de 2024, y solo el cuatro de octubre de los corrientes iniciaría el termino de los cinco (05) días para sustentar el recurso de apelación, término que solo vencería Honorables Magistrados el próximo diez (10) de octubre de 2024.
Por lo anterior se ruega al Despacho, reponer el auto atacado, y se proceda a recibir la sustentación del recurso escrita que viene inmersa en el presente escrito. De igual manera, si el Honorable Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil – Familia, determina que los términos están bien contabilizados, se debe tener en cuenta que existe línea Jurisprudencial de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que indica que con la sola manifestación verbal de los reparos a la Sentencia, se entiende sustentado el recurso de apelación, en el caso concreto este apoderado realizo reparos concretos de manera oral y también e hizo ampliación de reparos de manera escrita, dentro de los tres días siguientes a la notificación por estrados de la sentencia, por tanto, Insto a lo Honorables Magistrados a conocer y resolver de fondo el Recurso CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. de Apelación interpuesto frente a la Sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo el pasado veinticinco (25) de enero de 2023.
De otro lado, y como se indico en el asunto del documento y el texto de la impugnación al auto 244, se procede a realizar la sustentación del recurso de apelación, en los siguientes términos:
1. INADECUADA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA POR PARTE DEL JUEZ DE INSTANCIA, QUE DETERMINA LA RESPONSABILIDAD DE LOS DEMANDADOS, DESCONOCIENDO QUE SE ESTRUCTURA UNA CAUSA EXTRAÑA EN LA MODALIDAD DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA. El Juez de Instancia de manera errada en la Sentencia cae en los siguientes errores: a. Indebida valoración de la huella de arrastre, visible en el carril derecho en sentido Necoclí – Arboletes, por el que se desplazaba el vehículo tractocamión de placas XIE524, y que nos ubica el posible punto de impacto en el carril de circulación del tractocamión, configurándose una invasión de carril por parte del motociclista fallecido.
El Juez de Instancia de manera equivocada no valora la huella de arrastre metálico que se observa en las fotografías allegadas al proceso, y que dan cuenta del posible punto de impacto entre el tractocamión y la motocicleta en el carril derecho de circulación Arboletes – Necoclí, que corresponde al vehículo tractocamión de placas XIE524, y que demuestran la invasión del carril contrario por parte del señor GABRIEL QUEJADA DIAZ al mando de la motocicleta de placas UPC61E CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. Si bien es cierto, que el Policial que atendió el incidente de tránsito, no demarco la huella de arrastre y tampoco los vestigios del incidente en Informe Policial de Accidentes de Tránsito, de las fotografías se acredita la existencia de este, y además de la prueba recopilada, se determino que esta la hizo el tractocamión con la escalinata CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. del lado izquierdo, suficiente ilustración para determinar la INVASION DE CARRIL POR PARTE DEL MOTOCICLISTA, situación que resulta externa, imprevisible e irresistible a los demandados, y que determina la ruptura del nexo causal por CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA DIRECTA, se desprende el punto de impacto en el tractocamión en la descripción de los daños y lugar de impacto en el vehículo de placas XIE524 que se reseña en el Informe Policial de Accidentes de Tránsito y en las fotografías aportadas CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. Desde la doctrina, se ha indicado que la huella de arrastre metálico o la huella de frenado, se constituyen en elementos de prueba, para determinar el posible punto de interacción entre vehículos, en tratándose, de accidentes de tráfico, por ello se debe concluir Honorables Magistrados, que el punto de interacción entre el tractocamión y la motocicleta, se presenta en el carril de circulación del tractocamión, lo que determina la violación de reglamento por parte del señor GABRIEL QUEJADA DIAZ, siendo su conducta la determinante del accidente vial que determina su deceso, a nuestro juicio, si el motociclista no hubiese invadido el carril contrario como se acredito el proceso, el incidente vial no ocurre, por ello no existe duda de la culpa exclusiva de la víctima, situación que no fue valorada por el Juez de Instancia, y que origina la impugnación de la Sentencia. Del análisis de los diferentes medios de prueba, y aplicación de los conceptos físicos y matemáticos CESVI COLOMBIA S.A., empresa externa a las partes y con amplia trayectoria en la reconstrucción de accidentes de tránsito, determino: CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. Conclusión que fue desatendida por el Juez de Instancia, pese a loa variedad de medios de prueba que acreditan la invasión de carril, en especial la HUELLA DE ARRASTRE que se acredito con las fotografías allegadas al proceso, y que permiten concluir la ruptura del nexo causal. b. Pese a reconocer la existencia de la huella de arrastre, en la motivación de la sentencia argumenta que el vehículo tipo tractocamión se desplazaba por el carril contrario ( invadiendo carril del motociclista), y sostiene su argumentación en aseveraciones que no tienen prueba el proceso, tales como la distancia de la huella de arrastre de la doble línea que demarca la división de carriles y el ancho de la escalinata de acceso al tractocamión, escalinata que verificada la ficha técnica de un vehículo KENWORTH T800, como el involucrado en el accidentes es de trece (13) centímetros y no de 20 a 25 centímetros como se afirma en la Sentencia Recurrida.
El Juez de Instancia, en la motivación de la Sentencia Impugnada con el fin de endilgar responsabilidad a la parte demandada, indica que el vehículo tipo tractocamión transitaba invadiendo carril contrario, al respecto, la prueba allegada al proceso, deja sin fundamento factico las apreciaciones del Juez de Instancia, basta con revisar la ficha técnica de un vehículo marca KENWORTH línea T800, para determinar que el Juez yerra en la apreciación del ancho de la escalinata que ayuda al acceso del conductor al habitáculo, el cual es de trece (13) centímetros y no de 20 o 25 como se indica en la sentencia. De igual manera, en el Bosquejo topográfico, el Patrullero adscrito a Policía de Carreteras, no tomo la huella de arrastre y en consecuencia tampoco se determinó la distancia de esta a la doble línea amarilla divisoria de carril, lo que sí está probado y que no fue relevante para el Juez de Instancia es que la huella de arrastre se ubica en el carril de circulación del tractocamión, y acredita la CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA en la ocurrencia del accidente de tránsito, pues evidencia la violación de reglamento por parte del señor GABRIEL QUEJADA DIAZ al mando de la motocicleta de placas UPC61E.
CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. c. Desconoce el Despacho las manifestaciones realizadas por el señor LUIS ERNESTO SARMIENTO, en el interrogatorio surtido dentro del proceso, donde indico la manera como se presenta el incidente vial.
Indico el señor LUIS ERNESTO SARMIENTO, que se desplazaba por el carril que le correspondía en sentido Necoclí - Arboletes, y al llegar a una curva observa al motociclista saliendo de esta, invadiendo su carril de circulación, por la cual frena e intenta esquivar al motociclista, pero debido a la poca distancia a la que lo observa, se genera el impacto; así mismo indica el señor SARMIENTO los daños del vehículo y realiza una descripción de estos, mismos que se ubican sobre el costado lateral izquierdo del tractocamión, y que demuestran la invasión de carril por parte de la motocicleta.
Inclusive el Juez de Instancia lo confronta con los dictámenes aportados, y este explica de manera clara porque no esta de acuerdo con la diagramación allegada por la parte demandante y explica como se debe tomar ese tipo de curvas para evitar invadir carril contrario, ante la pregunta del Despacho. Honorables Magistrados, el Juez de Instancia no tuvo en cuenta las afirmaciones del señor LUIS SARMIENTO, pese a que contaba con otros medios de pruebas que ratificaban los dichos de mi poderdante, tales como las fotografías donde se aprecian la huella de arrastre y los vestigios, el dictamen pericial y el mismo Informe Policial de Accidentes de Tránsito.
Al no tener en cuenta las manifestaciones del demandado, el Juez de Instancia, sin pruebas endilga responsabilidad a este, pese a que se acredito la invasión de carril contrario por parte del motociclista, con el sofisma del mayor tamaño del vehículo tractocamión y la necesidad de invadir carril, sin que eso se hubiese probado en el proceso, razón por la cual es motivo de impugnación la Sentencia.
2. EN RELACION AL DAÑO (PERJUICIOS PATRIMONIALES EXTRAPATRIMONIALES) EN FAVOR DE LOS DEMANDANTES Y El Juez de Instancia, determina luego de establecer responsabilidad en cabeza de los demandados, imponer las respectivas condenas en concreto, al respecto el Juez de manera errada, cae en los siguientes errores: a. En relación con el LUCRO CESANTE: Dentro del proceso no existe prueba de los ingresos del señor GABRIEL QUEJADA DIAZ, pues el documento que se aporto con la demanda, no fue ratificado por su genitor, pese a la solicitud de los demandados, y al decreto del medio de prueba, de CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. igual manera, no se allego soporte de los pagos a la seguridad social por parte del señor QUEJADA DIAZ, que como trabajador independiente, tiene la carga de realizar de manera directa, El Juez sin ningún criterio determino que el ingreso base era el establecido en el documento NO ratificado, cuando la razón indica que debió tomar como ingreso base UN SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.
Al respecto y basado en un principio de equidad, tiene en cuenta un medio probatorio que ya se había excluido del proceso para determinar el ingreso de la persona fallecida, ante la nula acreditación de la parte demandante de los ingresos del señor GABRIEL QUEJADA DIAZ, invirtiendo la carga de la prueba. De igual manera reconoce el perjuicio en favor de la señora GLADYS DIAZ ESCUDERO, argumentando una dependencia económica, cuando se demostró dentro del proceso, en los interrogatorios a los demandados, que la citada demandante contaba con dos (02) propiedades o bienes inmuebles, y adicional que sus otros hijos, ayudan al sostenimiento del hogar en especial dos que viven con ella en Ibagué y otra que reside en el exterior, NO se acredito la dependencia económica, fundamento esencial para determinar la existencia del perjuicio que se reclama por la demandante b. En relación con los perjuicios extrapatrimoniales: Dentro del debate probatorio la parte demandante no allego medio de prueba alguno que demuestre las condiciones de congoja o dolor de la madre y los hermanos del fallecido, hasta el punto que varios de ellos no comparecieron a la Audiencia Inicial; en igual sentido, frente a la señora madre y hermanos del causante, tampoco se acreditaron las alteraciones en las condiciones de vida de estos y como la muerte de su familiar cambio su calidad de vida, como victimas indirectas; y no obstante ello, el Juez de instancia determino el reconocimiento de perjuicios extrapatrimoniales en la modalidad de daño a la vida de relación para las víctimas indirectas.
Conforme a lo anterior se SOLICITA: 1. PRIMERA PRINCIPAL. Se revoque la sentencia proferida el pasado veinticinco (25) de enero de 2023, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Turbo, en donde se determino endilgar responsabilidad a la parte demandada, pese a que se acredito la existencia de una CAUSA EXTRAÑA, en la variable CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA DIRECTA, conforme a ello se emita una nueva, en donde se declare probada la excepción CAUSA EXTRAÑA. CULPA EXCLUSIVA DEL DEMANDANTE GABRIEL QUEJADA DIAZ. 2.
PRIMERA SUBSIDIARIA. En caso de no ser revocada la sentencia impugnada, se modifique esta en los siguientes aspectos: CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ ABOGADO U.P.B. ➢ Se modifique el ingreso base de liquidación que se determinó en la Sentencia, pues la parte demandante no acredito los ingresos del señor GABRIEL QUEJADA DIAZ, por tanto, en caso de determinar la existencia del perjuicio, este se determine sobre un salario mínimo mensual vigente. ➢ Se revoque el reconocimiento por lucro cesante a la señora GLADYS DIAZ ESCUDERO, ya que no se acredito la dependencia económica de esta frente a su hijo GABRIEL QUEJADA DIAZ, por el contrario, se acredito la independencia económica de esta. ➢ Se modifique la condena en favor de la parte demandante, en lo que respecta al daño moral, pues la parte demandante no acredito las afectaciones en el fuero interno de cada uno de los demandantes, incluso Honorables Magistrados varios de los demandantes no concurrieron a la audiencia inicial, y tampoco justificaron su inasistencia. ➢ Se revoque la condena en favor de la parte demandante en lo que respecta al perjuicio daño a la vida de relación, pues la parte demandante no acredito las alteraciones en las condiciones de vida de cada uno de los demandantes.
De esta manera se realiza la sustentación al recurso de apelación frente a la sentencia. Agradezco la atención a la presente, De Usted. JORGE ARTURO MERCADO JIMENEZ C.C. No. 10.933.550 de Montería- Córdoba T.P. No. 124.305 del C.S. de la Judicatura Correo electrónico: jamercadoj@hotmail.com CALLE 52 NUMERO 47 – 28 OFICINA 713 EDIFICIO LA CEIBA P.H. TELEFONO: 6045739159 CELULAR: 3137680718 CORREO ELECTRONICO: jamercadoj@hotmail.com MEDELLIN - COLOMBIA