Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO SONIA YASMIN GALVIS y WILIAN RICARDO GALVIS, ambos de la familia FLÓREZ. AURA LEIRA, BELKIS CONSTANZA y DEMANDADOS EDWIN GUSTAVO, ambos CASTAÑEDA BENITEZ CLASE DE PROCESO DIVISORIO DEMANDANTES El despacho declara bien denegado el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Luz Marina Galvis Correa, Luis Eduardo Galvis Correa, Jairo Galvis Correa y Nohora Inés Galvis Flórez contra lo resuelto por el Juez 53 Civil del Circuito, el 27 de octubre del año que avanza por «extemporáneo» en oposición a lo dispuesto el 8 de septiembre.
En esta ocasión, el juzgador reiteró que las solicitudes de intervención como terceros interesados —por la venta del 50% del inmueble con matrícula inmobiliaria 50N-565932 hecha por Luis Arcesio Galvis Quinchara a Sonia Jazmín y William Ricardo, ambos Galvis Flores— y de prejudicialidad fueron resueltas en forma adversa en auto del 19 de septiembre del año 2024; oportunidad en la cual «no se propusieron» las inconformidades de rigor.
Posteriormente, el 2 de diciembre de la prenotada anualidad reiteraron los anhelos; pero con resultados frustráneos porque «debía[n] estarse a lo resuelto en oportunidad anterior (…) donde tampoco [lo fustigaron]» (archivos digitales 25, 32, 49 y 50\01CuadernoPrincipal). Esta determinación —la de estarse a lo resuelto— no está contemplada en el artículo 321 y siguientes del Código General del Proceso ni en disposición especial alguna aplicable, como pasibles de la regla 320 ejusdem.
Ahora, los recurrentes manifestaron que las «circunstancias variaron», pues la demanda de «simulación» incoada por ellos contra los hoy promotores ya fue admitida en el Juzgado 37 Civil del Circuito; además ya fueron notificados. Al margen de la postura adoptada por el juzgador, nada obsta para que evalúe el interés que Código Único de Radicación: 11001310305320240011201 Radicación Interna: 6802 les asiste a los recurrentes, máxime cuando afirma que son herederos del señor Galvis Quinchara.
Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen. NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310305320240011201 Radicación Interna: 6802