REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandada en contra del auto del 17 de septiembre de 2025, proferido por el Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá que negó el testimonio de Kelly Magdalena Rico Moreno. I.
ANTECEDENTES En el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá se está adelantando proceso de pertenencia promovido por Alexander Soto Pacheco contra María Teresa Cristina Zonca y demás personas indeterminadas. Por auto del 17 de septiembre de 2025 se decretó las pruebas respectivas. Como pruebas de la parte demandada decretó las documentales, la declaración de parte de la demandada, decretó los testimonios de los señores Jhonatan García Velandia, Luz Marina Vega, Edwin Gabriel Rodríguez Torres, Claudia Patricia Vidales Escobar, Carlos Hernández, Fernando Tovar, Mauricio Henao Quintero y Freddy Alberto Zuluaga Castro.
Sin embargo, también dispuso: “se niega la solicitud de testimonio respecto de Kelly Magdalena Rico Moreno toda vez que es parte en el proceso en su condición de acreedora hipotecaria” 1 Asignado y recibido por reparto el 31 de octubre de 2025 Proceso Verbal N°019-2023-00058-01 Alexander Soto Pacheco contra María Teresa Cristina Zonca Confirma 1 Contra la decisión de negar el testimonio de la señora Kelly Magdalena Rico Moreno, el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En auto de fecha 22 de octubre de 2025 el A quo resolvió el recurso de reposición manteniendo incólume la decisión y concedió la apelación en el efecto devolutivo.
II. CONSIDERACIONES 1.- El Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor de lo dispuesto en la regla de procedencia del numeral 3 del artículo 321 del CGP. 2.- Revisadas las actuaciones, se avizora que el problema jurídico a resolver se concreta en determinar, si estuvo ajustada a derecho la decisión del juez de primera instancia consistente en haber negado el testimonio de la señora Kelly Magdalena Rico Moreno, el cual fue solicitado por la demandada.
Del análisis a los documentos adosados, se observa que el proceso que se está adelantando es una pertenencia de mayor cuantía promovida por Alexander Soto Pacheco en contra de María Teresa Cristina Zonca y demás personas indeterminadas. También fue convocada la señora Kelly Magdalena Rico Moreno como acreedora hipotecaria2, en virtud del numeral 5 del artículo 375 del CGP que dispone: “cuando el bien esté gravado con hipoteca o prenda deberá citarse también al acreedor hipotecario”.
Sobre la definición de testigo, la doctrina3 ha considerado: “podemos definir al testigo como aquel tercero -persona distinta del juez y de las partes- que ha tenido conocimiento de hechos que posteriormente resultan controvertidos en un proceso. La prueba testifical consiste en la llamada al 2 Gravamen hipotecario a través de la Escritura Pública n.°1845 del 26-12-2023 de la Notaría 23 del Círculo de Bogotá e inscrito en la anotación n.°14 del folio de matrícula inmobiliaria n.°50N-280324 3 González Cano, María Isabel, La Prueba (Tomo I), página 490 Proceso Verbal N°019-2023-00058-01 Alexander Soto Pacheco contra María Teresa Cristina Zonca Confirma 2 proceso del testigo y en la declaración que presta sobre el conocimiento que tenga sobre los hechos objeto de procedimiento” (Resaltado propio).
En ese orden de ideas, la decisión de primer grado, se estima razonable en la medida que, quien fue solicitado como testigo es uno de los sujetos procesales en calidad de acreedor hipotecario quien está vinculado y con interés directo en el desenlace de la controversia. De manera que, con independencia de que la parte demandada no tuviera conocimiento para el momento en que contestó la demanda que la señora Kelly Magdalena Rico Moreno ostenta en la actualidad dicha calidad, la solicitud probatoria no estuvo ajustada a lo preceptuado en los artículos 208 y siguientes del estatuto procesal.
Con todo, tampoco se vulneración al derecho de contradicción que le asiste a la demandada en la medida que, la señora Kelly Magdalena Rico Moreno4 se encuentra convocada para la audiencia inicial fijada por la sede judicial, y respecto de esta se decretó su interrogatorio, el cual deberá absolver en esa etapa procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 372 del CGP.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Sexta de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión contenida en el auto de fecha 17 de septiembre de 2025, referente a haberse negado el testimonio de Kelly Magdalena Rico Moreno, proferida por el Juez 19 Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esa instancia, por no encontrarse causadas. 4 Acreedora hipotecaria Proceso Verbal N°019-2023-00058-01 Alexander Soto Pacheco contra María Teresa Cristina Zonca Confirma 3 TERCERO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2dd1d99ecebc0d2d53e81583444c0cec14864247c7a9094c54d88aacc568c2bd Documento generado en 05/11/2025 08:18:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal N°019-2023-00058-01 Alexander Soto Pacheco contra María Teresa Cristina Zonca Confirma 4