Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.301- AutoAdmiteApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Deisy María Diazgranados Insignares

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Ejecutante: 08-001-31-05-007-2007-00202-01 77.301 José Antonio Cobos Maya, Gerardo Manotas Machacón, Evelio Peralta Prieto y José María Sanmiguel Méndez Ejecutada: Electricaribe S.A. E.S.P. sucesor procesal Fiduciaria la Previsora S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional del Pasivo Pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. - FONECA Clase de proceso: Ejecutivo a continuación Magistrada ponente: Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte ejecutada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se resolvieron la excepciones de mérito presentadas contra el mandamiento de pago, se ordenó seguir adelante la ejecución. Providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - FONECA contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se negó la solicitud de adición del mandamiento de pago. 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrado Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcbc14ce6a42e871cc05f155867fdbb5adb2de73800cd994c7284738ef146827 Documento generado en 14/10/2025 02:20:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia