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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033-2022-00258-01 MAG. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA - AUTO RESUELVE SOLICITUD PROBATORIA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103033-2022-00258-01 (Exp. 5838) Lina María Vera Otálvaro Diego Alejandro Fernández Cortés Verbal – Reivindicatorio Pruebas segunda instancia Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Vistos los memoriales que anteceden, se dispone: 1. Deniéguese la solicitud de pruebas del demandado por extemporánea, pues de acuerdo con el artículo 327 del CGP, en armonía con el art. 12 de la ley 2213 de 2022, que es aplicable a este caso, ordenar pruebas en segunda instancia, a solicitud de las partes, es restringido y solo factible en los eventos allí consagrados de manera especial, siempre que se pida en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, requisito este que no se cumplió, precisamente porque la solicitud se hizo cuando el auto que admitió la apelación ya estaba ejecutoriado.

En efecto, la notificación de la admisión del recurso acaeció el 4 de junio de 2024, mientras que la solicitud de pruebas se radicó el 13 de ese mes y año (pdf 09, cuaderno tribunal). 2. Para todos los efectos legales a que haya lugar, téngase en cuenta que la parte demandada aportó escrito de sustentación de la apelación, sin perjuicio de la oportunidad que establece el inciso 3° del artículo 12 de la ley 2213 de 2022. 3.

De otra parte, según la respuesta de la secretaría del juzgado de primera instancia (pdf 12 del cuad. del Trib.), por la Secretaría del Tribunal, previo el respectivo abono, se abrirá un cuaderno separado para el recurso de apelación contra el auto de 23 de mayo de 2023, por el República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil cual se denegó el decreto de una prueba trasladada, pues dicho remedio procesal debe resolverse antes del concerniente a la sentencia. Lo anotado por cuanto, pese a lo informado por dicha secretaría de primera instancia, la apelación del auto no había sido remitida oficialmente y debe dársele el trámite que corresponda.

Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 33-2022-00258-01 2