Rad: 13001221300020260023200 Tutela de BANCO FINANDINA SA Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE FAMILIA DE CARTAGENA Y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, siete (7) de abril de dos mil veintiséis (2026).
RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO 13001221300020260023200 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTES BANCO FINANDINA SA ACCIONADOS JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA BANCO FINANDINA SA., en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición que dice fueron vulnerados por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA.
Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por BANCO FINANDINA SA contra JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como a los accionados JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA y hágaseles entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020260023200 Tutela de BANCO FINANDINA SA Vs. JUZGADO PRIMERO CIVIL DE FAMILIA DE CARTAGENA Y JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE CARTAGENA A los accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de un (1) día contado a partir del recibido de la notificación.
TERCERO: VINCULAR a DIOVES GARCIA SANMARTIN, POLICIA NACIONAL – SIJIN AUTOMOTORES o quien haga sus veces, a quienes se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa443effc317461cef6013567131bb8f3e4d09e18afdb022dffacbe4fac9cc58 Documento generado en 07/04/2026 03:02:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2