Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007-2022-00294-01FECF DrJuanAlzateRecursoReposicion

Sala: SALA CIVIL

Santiago de Cali, 26 de noviembre de 2024 Doctor FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES MAGISTRADO SUSTANCIADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Cali, Valle del Cauca ASUNTO: PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO DEL 18 DE NOVIEMBRED DE 2024 PROCESO EJECUTIVO 76001-31-03-007-2022-00294-01 (10445) PROVIGESTIÓN AR LTDA ACUAVALLE S.A.E.S.P. Cordial saludo, respetado magistrado JUAN NICOLÁS ALZATE GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.094.939.044 de Armenia, Q y tarjeta profesional No. 324.286 del C. S. J., actuando en mi calidad de profesional del derecho inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad GESTIÓN JURÍDICA EFECTIVA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, identificada con Nit. 901.452.216-1, quien funge como apoderada de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P. – ACUAVALLE S.A. E.S.P., conforme el poder conferido por el señor JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ CERÓN, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.319.264 expedida en Guacarí, Valle, por medio del presente memorial, presentó de manera respetuosa RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la decisión adoptada por su despacho en el trámite de recurso de apelación, en contra del auto interlocutorio a través del cual el juzgado de instancia, declaró configurada la nulidad propuesta por indebida notificación. SÍNTESIS DEL CASO En el juzgado de primera instancia, se encuentre en curso proceso ejecutivo donde se pretende el recaudo de unas sumas de dinero, soportadas en unas facturas electrónicas de venta por la prestación de servicios profesionales, para la recuperación de remanentes representados en títulos de depósito judicial, asunto donde tras surtirse la notificación _____________________________________________________________________________ Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. - E.S.P. DIRECCIÓN JURÍDICA Avenida 5 Norte No. 23 AN – 41 - PBX.: 6203400 – E-Mail: acuavalle@acuavalle.gov.co y notificacionesjudiciales@acuavalle.gov.co - Nit: 890.399.032-8 Santiago de Cali, Valle del Cauca 1 personal de la parte demandada vía correo electrónico, sin que dentro del término de traslado se efectuara algún pronunciamiento, se presentó nulidad por indebida notificación. Tras surtir el trámite de rigor se resolvió mediante auto N°1111 del 02 de octubre de 2023, donde se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto N°477 del 1 de junio de 2023.

OPORTUNIDAD DEL RECURSO El auto que resolvió el recurso de apelación, fue notificado por estados, el día 21 de noviembre de 2024, en consecuencia, el término para interponer el recurso de reposición transcurre de la siguiente manera: 22, 25 y 26 de noviembre de 2024. Por lo tanto, el presente recurso se presenta de manera oportuna al despacho competente.

RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE SUSTENTAN EL RECURSO DE REPOSICIÓN i) OMISIÓN DE CONDENA EN COSTAS En el presente caso, existe una omisión por parte del despacho, teniendo en cuenta que en el número segundo de la decisión se señala: 2º-. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por cuanto las mismas no se acreditaron causadas en esta instancia. Frente a esta decisión es importante señalar que, de conformidad al articulo 361 del Código General del Proceso, las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.

En relación a las agencias del derecho se entiende como a la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigos de procedimiento1.

Según indica el artículo 365 del CGP las condenas en costas se realizan según los siguientes lineamientos: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 1 Art 2° Acuerdo No. 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura _____________________________________________________________________________ Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. - E.S.P. DIRECCIÓN JURÍDICA Avenida 5 Norte No. 23 AN – 41 - PBX.: 6203400 – E-Mail: acuavalle@acuavalle.gov.co y notificacionesjudiciales@acuavalle.gov.co - Nit: 890.399.032-8 Santiago de Cali, Valle del Cauca 2 2.

La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella. 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda (…). En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando que el despacho ha emitido una decisión desfavorable a la contraparte en el trámite del recurso de apelación, resulta evidente que se configuran los supuestos legales para la imposición de costas.

Dicha condena comprende las agencias en derecho, ya que no pueden ser desconocidos los gastos de defensa judicial asumidos por esta parte a lo largo del presente procedimiento. Por lo tanto, respetuosamente se solicita al despacho emitir un pronunciamiento en este sentido, ordenando la correspondiente condena en costas y agencias en derecho a la parte vencida.

ANEXOS ● Poder conferido SOLICITUD PRIMERA. Que, de conformidad con los argumentos de defensa expuestos en el presente recurso, su señoría REPONGA el numeral 2° del Auto del 18 de noviembre de 2024, y en su lugar, REALICÉ condena en costas y agencias en el derecho a la parte vencida en el presente caso.. De antemano agradezco su atención. Atentamente, JUAN NICOLÁS ALZATE GONZÁLEZ Profesional Inscrito GESTIÓN JURÍDICA EFECTIVA S.A.S. Sociedad apoderada ACUAVALLE S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________ Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. - E.S.P. DIRECCIÓN JURÍDICA Avenida 5 Norte No. 23 AN – 41 - PBX.: 6203400 – E-Mail: acuavalle@acuavalle.gov.co y notificacionesjudiciales@acuavalle.gov.co - Nit: 890.399.032-8 Santiago de Cali, Valle del Cauca 3