Rad. 05001310502620230012901 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 11 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502620230012901 DEMANDANTE DEMANDADO GLORIA PATRICIA ALZATE RAMÍREZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES) PROVIDENCIA Auto concede casación – demandante M. PONENTE FRANCISCO ARANGO TORRES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES A través de acción judicial, pretende se declare que le asiste derecho a pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su esposo GIOVANNI DE JESÚS QUINTANA PÉREZ, conforme lo establecido en los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, así como los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación de las condenas y las costas procesales.
María Eugenia Rad. 05001310502620230012901 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada el 18 de junio de 2024 por el Juzgado 26 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “Despachó de manera favorable las pretensiones de la demanda, declarando que la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes generada con ocasión del fallecimiento de su cónyuge GIOVANNI DE JESÚS QUINTANA PÉREZ, en consecuencia, condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la demandante el retroactivo pensional, causado desde entre el 13 de agosto de 2018 y el 31 de mayo de 2024 en suma de $77’248.440 pesos.
Ordenó a la entidad de seguridad social, que, a partir del 01 de junio de 2024, debía seguir reconociendo a la demandante, una mesada pensional en cuantía de $1’300.000 pesos, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre. También condenó al pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 13 de octubre de 2021.
Declaró prescritas las mesadas pensionales causadas y no cobradas con anterioridad al 12 de agosto de 2018, y condenó en costas a COLPENSIONES en suma de $5’000.000.”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de mayo de 2025, notificada por edicto del 21 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el dieciocho (18) de junio de 2024, en el presente proceso ordinario laboral promovido por GLORIA PATRICIA ALZATE RAMÍREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – María Eugenia Rad. 05001310502620230012901 Auto Casación COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, para en su lugar ABSOLVER a la entidad demandada de todas las pretensiones de la actora, declarando probada excepción propuesta por COLPENSIONES denominada “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER Y PAGAR PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES”
SEGUNDO: Costas en primera instancia a favor de COLPENSIONES y a cargo de la demandante, las que serán fijadas por el a quo. En esta instancia no se causaron costas.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en María Eugenia Rad. 05001310502620230012901 Auto Casación la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (28.8 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $573.955.200 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, Firmado Por: María Eugenia Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d05db4693e8c6415e3fd64a365d09eebee6c93f2ff49f18c07261b8aa56fbcb0 Documento generado en 11/09/2025 03:13:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica