05001-31-05-017-2021-00458-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA ELENA ARBOLEDA TOBÓN contra COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de COLPENSIONES Solicitó la demandante, se declare que le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge pensionado Omar de Jesús Mazo Vélez y, en consecuencia, se condene a Colpensiones. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensional, mesadas adicionales, intereses de mora e indexación. El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2022, declaró que a la señora MARÍA ELENA ARBOLEDA TOBÓN, le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge a partir del 13 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante, un retroactivo pensional por valor de $25.972.391, causado entre el 13 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2022.
A partir de noviembre de 2022, Colpensiones deberá seguir pagando a la demandante, una mesada equivalente a 1 millón de pesos ($1.000.000). Autorizó a COLPENSIONES a que del retroactivo adeudado, se realicen los descuentos en salud a que haya lugar y condenó a Colpensiones a pagar los interese moratorios consagrados en el art.141 de la Ley 100 de 1993, sobre el retroactivo pensional adeudado, liquidados a partir del 10 de febrero de 2021 y hasta el pago efectivo de la obligación. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 5 de julio de 2024, notificada por edictos del 19 de julio de la presente anualidad, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, ACTUALIZANDO el cálculo del retroactivo pensional causado entre el 13 de noviembre de 2020 y el 30 de junio de 2024, correspondiente a $53.012.391, suma de la cual Colpensiones podrá descontar el porcentaje con destino al sistema de salud.
Alejandra S. 05001-31-05-017-2021-00458-01 Auto Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000 para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora MARÍA ELENA ARBOLEDA TOBÓN (24.4 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $412´360.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES., contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. 1 Flo 57 archivo- 01DemandaUnificada – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-017-2021-00458-01 Auto Casación Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 161 de 10 Septiembre de 2024 Alejandra S.