REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL GERARDO AUGUSTO SILVA GALVIS COLPENSIONES 68001310500220230031501 1069-2024 Mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2025 se recibió poder general otorgado por escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 por el Dr. Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de representante legal suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- a la firma DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8, representada por Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.621, junto con escrito de sustitución de poder.
En consecuencia, se reconoce a la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8 como apoderada judicial de COLPENSIONES, conforme la escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 otorgada en la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá D.C. Y téngase por revocado el poder que inicialmente había sido conferido a la sociedad ORGANIZACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL MV S.A.S. En atención al poder de sustitución allegado1, se reconoce al Dr. Mario Alberto Amaya Suárez con C.C. 13.176.133 y Tarjeta Profesional No. 309.511 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado sustituto de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.
NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 1 Carpeta digital de Segunda Instancia/ pdf28 1 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL HERMES DAZA SIZA COLPENSIONES e INDUPALMA LTDA EN LIQUIDACIÓN 68001.31.05.006.2023.00105.01 609-2024 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13ce987d13f668267787ae89514009f6c9136ebee1564b164ef80d408e0d584d Documento generado en 20/10/2025 11:31:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2