Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA MARTHA LUCIA VERGARA MANCHEGO

Sala: SALA LABORAL

Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA MP. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ASUNTO: ORDINARIO LABORAL MARTHA LUCIA VERGARA MANCHEGO ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR Y OTROS 13001310500720160004701 RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 27 DE MARZO DE 2026 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 27 de marzo 2026, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia de fecha 31 de octubre 2025.

I. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACION PROCESAL PRIMERO: Dentro del proceso de la referencia se dictó sentencia contra mi representada, en el cual resolvieron las pretensiones a favor de la parte demandante, por lo que se procedió a presentar recurso de apelación.

SEGUNDO: El día 31 de octubre 2025, el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena emite sentencia segunda instancia, en el cual confirma la sentencia de primera instancia, esta providencia se notificó por edicto el 05 de noviembre de 2025.

TERCERO: El día 11 de septiembre de 2025, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de fecha 31 de octubre 2025.

CUARTO: El día 27 de marzo 2026, se pronuncia el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, negando el recurso de casación, alegando que no existe erogación alguna económicamente que perjudique a mi representada. II. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El despacho incurre en un error al negar el recurso de casación interpuesto el día 27 de septiembre de 2025, por medio de auto de fecha 11 de marzo 2026, toda vez que como se expresó al momento de presentar el recurso de casación, se dio aplicación al Código General del Proceso de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 334, dado que la misma fue proferida en segunda instancia. Conforme a lo anterior, el Tribunal niega recurso de casación manifestando, que PORVENIR S.A. no cuenta con el interés económico para recurrir casación, por cuanto el interés para recurrir no excede 120 veces el salario mínimo legal vigente. notificacionesjudiciales@valegaabogados.com Cll. 77B #57-141 Ofic. 505 I Barranquilla, Col Cra 18 A #138-80, Piso 2 I Bogotá, Col +57 315 322 7721 Ahora bien, es preciso indicar que el recurso de casación fue interpuesto ante el Tribunal Superior, por lo que, si existe un interés económico, Si bien se ha planteado inicialmente una limitación por cuantía es imperativa precisar que el interés jurídico para recurrir no debe agotarse en un cálculo aritmético simple, sino en la vulneración al debido proceso y la correcta adjudicación de derechos prestacionales.

En el caso del joven SEBASTIÁN PRASCA VERGARA, la controversia no solo órbita alrededor de la cuantía, sino de la estructura misma de la condena. Al limitarse el fallo al pago de mesadas pensionales (redistribución) sin considerar condenas accesorias (intereses e indexación), se genera una afectación directa a la administradora. Adicionalmente, se debe resaltar que en sede administrativa ya se había procedido con la adjudicación del 50% de la pensión, dado que los demás beneficiarios no acreditaron su calidad mediante los certificados de estudio correspondientes.

Por tanto, existe una legitimación clara para que esta administradora busque la protección de la unidad del patrimonio pensional mediante los recursos de ley. Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente proceso ha superado los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos, conforme al artículo 43 Ley 712 de 2001, vigente desde el 09 de junio de 2002, que modificó el artículo 86 C. P. del T. y de la S. S., los cuales perjudicado económicamente a PORVENIR S.A. y obligan a manifestar un interés para recurrir.

Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO EL 27 DE MARZO 2026, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto. En caso de no reponerse, concederse subsidiariamente el recurso de queja. Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA notificada por edicto el día 31 de octubre de 2025.

Atentamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8752361 de Soledad, Atlántico T.P.No.59558 del C.S. de la J. ccc notificacionesjudiciales@valegaabogados.com Cll. 77B #57-141 Ofic. 505 I Barranquilla, Col Cra 18 A #138-80, Piso 2 I Bogotá, Col +57 315 322 7721