Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 1. 50001310500120220001601AdmiteApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

Radicado:500013105001 2022 00016 01 REPÚBLICA DE COLOMBI A RAMA JUDICI AL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL DE VILLAVICENCIO S ALA LABORAL Radicación No. 500013105001 2022 00016 01 REF: Ordinario Laboral promovido por CARLOS J AVIER CASTELLANOS ROJ AS en contra de COMP AÑÍ A DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S. A., MH INGENIERÍ A Y CONSULTORÍ A S. A.S., UNIÓN TEMPORAL DOBLE S CALZAD AS y MC CONSTRUCCIONES LIMITAD A Villavicencio, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Verificadas las actuaciones remitidas, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA COLMENA S.A. contra el auto que tiene por no contestada la reforma de la demanda proferido el 24 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio - Meta. Ejecutoriado el presente Auto, CÓRRASE TRASLADO a las partes para alegar en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos deberán ser remitidos a la d irección de correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio secsltsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co Surtido el traslado, se proferirá por escrito la correspondiente decisión, atendiendo el orden de entrada de procesos al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DELFINA FORERO MEJÍ A Magistrada 1 S.V. Radicado:500013105001 2022 00016 01 Firmado Por: Delfina Forero Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - Meta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ff3d403cab9bb65d26c37507c3b26b68d9eb96e03432e9b8fec4f7b6ada6e9ba Documento generado en 03/12/2024 09:47:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 S.V.