Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 09. 41001-31-05-001-2019-00444-01 AutoObedeceSuperior Dr Gilma

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) RAD: 41001-31-05-001-2019-00444-01. PROCESO ORDINARIO LABORAL DE NORBELLY ARTUNDUAGA JOVEN QUIEN ACTÚA EN NOMBRE REPRESENTANTE DE LOS PROPIO MENORES Y EN FRANK CONDICIÓN CAMILO DE MENESES ARTUNDUAGA, DIANA SOFÍA MENESES ARTUNDUAGA Y JUAN DIEGO MENESES ARTUNDUAGA CONTRA EL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, en sentencia calendada el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual CASÓ la sentencia proferida el cinco (5) de julio de 2022 por esta Corporación, respecto de la condena al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y la indexación; y confirmó en lo demás. Ahora, conforme a la condena en costas impuesta a la parte demandada, en la referida sentencia de fecha 5 de julio de 2022, se fijan como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000 M/CTE.); ello en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura.

Ejecutoriado el presente asunto, devuélvase el expediente a Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e86d7250abfe55b154e781c8c495cf07253963ff4403357a3658836d059e3c52 Documento generado en 20/05/2024 03:47:31 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica