TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-05-003-2019-00177-01 GILBERTO ECHEVERRY PALACIO Y OTRO PORVENIR S.A. Y OTROS Valledupar, diez (10) de abril dos mil veintiséis (2026) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia emitida por esta Corporación judicial.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $170.820.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Si de la parte demandada se trata, dicha cuantía corresponde al valor de las condenas impuestas. En el presente asunto se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente a Gilberto Echeverri Palacio y Elena Betancourt Bedoya, en porcentaje del 50% a cada uno del valor de la mesada pensional.
Por su parte, condenó a Porvenir S.A., a cancelar a los demandantes la suma de $33.992.934, para cada uno, por concepto de retroactivo pensional junto con sus intereses moratorios. Por último, condenó a BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. a pagar a los actores, la suma adicional requerida para el pago de la pensión de sobreviviente, por la póliza adicional suscrita con la demandada dentro del proceso. 1 ORDINARIO LABORAL RADICADO:20001-31-05-003-2019-00177-01 DEMANDANTE: GILBERTO ECHEVERRY PALACIO DEMANDADO: PORVENIR S.A. De conformidad con lo anterior, se advierte que, tratándose de derechos pensionales, la Corte Suprema de Justicia ha precisado en reiteradas providencias que son asuntos de naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, de modo que debe observarse la incidencia futura respectiva a efectos de establecer la summa gravaminis.1 Por su parte, cuando se trata de una pensión de sobreviviente, la Corte ha explicado que, para efectos de determinar el interés para recurrir, no es posible considerar a cada uno de los demandantes como litigantes independientes: “(…) Pues bien, en cuanto a ese tipo de prestaciones, esta Corporación de manera pacífica y reiterada ha considerado que su causa es única y su origen es inescindible, de modo que no es viable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes independientes.
Así lo adujo la Sala, entre otras, en la providencia CSJ AL2917-2018, en el que manifestó que «cuando se trata de una pensión de sobrevivientes, los varios interesados en la sustitución, que forman parte del núcleo familiar que de conformidad con la ley tienen expectativa sobre la sustitución, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido».
Aunado que para cuantificar el interés para recurrir no solo debe tenerse en cuenta la condena que impuso el Tribunal sino también, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, en materia pensional, dada la naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo de dicha obligación, debe incluirse la incidencia futura respectiva.”2 Bajo ese panorama, debe precisarse que en el caso sub examine solo al calcular la incidencia futura con la vida probable de los demandantes, se tendría la suma de $ 241.496.775, cifra que supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia emitida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. 1 AL1419-2022. 2 AL1170-2020. 2 ORDINARIO LABORAL RADICADO:20001-31-05-003-2019-00177-01 DEMANDANTE: GILBERTO ECHEVERRY PALACIO DEMANDADO: PORVENIR S.A.
SEGUNDO. Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 3