REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO } Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia Tipo de Actuación: Ejecutivo laboral Ejecutante: José Humberto Camacho Pérez Ejecutada: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales “Ugpp” No. Radicación: 73001-31-05-004-2013-00408-03 Fecha Decisión: Siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Acta Aprobación: Acta N° 015 de 7 de mayo de 2026.
I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Unidad De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales “Ugpp”, contra el auto de 12 de febrero de 2026 proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante el cual modificó la liquidación del crédito, recurso que fundamentó así (expediente digital, archivo 151, pdf): Que se aprobó la liquidación, sin tener en cuenta que la UGPP había efectuado pagos al ejecutante, conforme la orden de pago presupuestal No. 414598725 del 28 de octubre de 2025, por $6.547.189.
Aprobar la liquidación sin descontar dicho pago, conduce a una liquidación que no corresponde a la realidad de la obligación, generando el riesgo de doble pago a favor del ejecutante. Refiere haber presentado objeción a la liquidación del crédito, en la que indicó que dicha obligación ya había sido reconocida y pagada parcialmente, la cual fue rechazada por la primera instancia sin analizar el pago acreditado.
Decisión de primera instancia frente a los puntos objeto del recurso Mediante el auto apelado, la primera instancia modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, en razón a que liquidó intereses moratorios, sin que se hubiera ordenado liquidar ni indexar y mucho menos intereses de ningún tipo, motivo por el cual la primera instancia, únicamente liquidó el retroactivo pensional conforme fue ordenado en la providencia que ordenó llevar adelante la ejecución, advirtiendo haber descontado el pago de las costas del proceso ordinario las cuales fueron canceladas por la parte ejecutada; así mismo requirió a la ejecutada, para que informara quien es la persona encargada de dar cumplimiento a lo ordenado, con el fin de determinar si es dable dar apertura al incidente de desacato a orden judicial (expediente digital, archivo 150, pdf).
II. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Determinar sí la liquidación del crédito realizada y aprobada de oficio por la primera instancia se encuentra ajustada a derecho, o por el contrario sí le asiste razón la ejecutada en cuanto a que la primera instancia no tuvo en cuenta en la liquidación del crédito, el valor de $6.547.189, el cual fue pagado al ejecutante.
Dentro del término concedido para que las partes presentaran las alegaciones, La UGPP presento escrito mediante el cual se ratificó en los argumentos de la apelación. (archivo 06 PDF del expediente digital de segunda instancia). III. TÉSIS QUE SOSTENDRA LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la providencia recurrida, en razón a que se evidencia que la primera instancia si descontó el valor pagado por la UPGG por $6.547.189,oo.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º numeral 5; numeral 1º literal B) del 15 y articulo 65 numeral 10 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.
V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL Artículo 29, 229 y 230 de la Constitución Política. VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL Numeral 3º del artículo 446 del Código General del Proceso VII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS La parte ejecutante adelantó proceso ejecutivo con el fin de obtener el pago de la sentencia de primera instancia de fecha 9 de agosto de 2017 (expediente digital, cuaderno 2, folio 476 - 478, pdf) y la sentencia de segunda instancia de 26 de septiembre de 2018 (expediente digital, cuaderno 3, folio 9, pdf) que confirmó la de primera instancia, liquidación de costas procesales y auto que las aprueba de fecha 3 de febrero de 2020 (expediente digital, cuaderno 2, folio 483, pdf).
Mediante providencia de 14 de diciembre de 2020, la primera instancia ordenó librar mandamiento de pago por vía ejecutiva, con base en las sentencias de primera y segunda instancia, documentos de los cuales se desprende la existencia de una obligación clara, expresa y exigible de conformidad con lo establecido en el art. 100 del CPTSS, por conceptos de mesadas pensionales adeudadas y costas judiciales.
De igual manera, ordenó la deducción del valor cobrado por la suma de $5.750.624,oo cuantía que fue recibida por el ejecutante por concepto de indemnización por pérdida permanente parcial. El 29 de agosto de 2024, la parte ejecutante allegó la liquidación del crédito en los siguientes términos (expediente digital, archivo 103, pdf): RESUMEN GENERAL Total adeudado mesadas retroactivas (19/06/2000 al 30/06/2012) Costas a cargo de la UGPP Intereses moratorios del 26 de septiembre de 2018 al 30 de agosto de 2024 Subtotal Menos valor aporte de salud 19/06/2000 al 30/06/2012 Valor total a pagar $69.132.440,oo $6.547.189,oo $116.468.700,66 $192.148.329 $7.100.064,oo $185.048.265,66 Como quiera que en el auto de mandamiento de pago no se incluyó el rubro de intereses moratorios, la primera instancia procedió a modificar la liquidación de crédito, únicamente en lo relacionado con ítem denominado “Intereses moratorios del 26 de septiembre de 2018 al 30 de agosto de 2024”, considerando que los valores establecidos como retroactivo y sus correspondientes descuentos en salud se encontraban acertados (expediente digital, archivo 150, pdf): Concepto Valor Retroactivo pensional del 19 de junio del 2000, hasta el 30 de junio de $69.132.440,oo 2012 Descuento en salud $ 7.100.064,oo TOTAL LIQUIDACIÓN $ 62.032.376,00 Verificada por la Sala esa liquidación, se advierte lo siguiente: Concepto Valor Retroactivo pensional del 19 de junio del 2000, hasta el 30 de junio de $69.132.440,oo 2012 (-) Descuento en salud $ 7.100.064,oo Costas 1 Instancia $ 3.644.215,50 Costas 2 Instancia $ 2.882.973,50 SUBTOTAL LIQUIDACIÓN $ 68.559.565,oo (-)Valor pagado por la UGPP $ 6.547.189,oo TOTAL LIQUIDACIÓN $ 62.012.376,00 A pesar de presentarse un desfase de aproximadamente $30.000 que no hace parte de la inconformidad de la parte apelante, no encuentra razón la Sala para incluir en el monto de la liquidación un concepto que nunca fue incluido en el auto de mandamiento de pago, habida cuenta de que la misma debe ajustarse, tanto a dicho auto como a la providencia que ordena seguir adelante con la ejecución. Así mismo, respecto a la modificación oficiosa de la liquidación del crédito se advierte que la misma se ajustó a los parámetros legales establecidos para la solución del caso, advirtiendo que la primera instancia, sí tuvo en cuenta el pago realizado por la ejecutada conforme al acto administrativo contenido en la Resolución N° SFO001041 de 17 de octubre de 2025, en el que ordenó el pago al ejecutante por $6.547.189,oo (expediente digital, archivo 144, pdf), aportando el respectivo soporte de pago (expediente digital, archivo 145, pdf).
Asì las cosas, se confirmará el auto apelado, manteniendo la liquidación del crédito realizada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, de manera oficiosa. COSTAS Están a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y a favor de José Humberto Camacho Pérez.
Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón setecientos cincuenta y un pesos ($1.751.000,oo). DECISIÓN En mérito a lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 12 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ejecutivo laboral instaurado por José Humberto Camacho Pérez contra la ejecutada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, conforme a las razones expuestas en las motivaciones de esta decisión.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, y a favor de José Humberto Camacho Pérez. Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón setecientos cincuenta y un pesos ($1.751.000,oo).
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE de acuerdo a lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c5056e0da63a8c66a153336eefd65a53031d46186e61c64007931c43b1f540c Documento generado en 07/05/2026 12:36:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica