REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026). RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 13001221300020250075000 En el control de admisibilidad de la demanda de revisión instaurada se avista que reúne todos los requisitos indispensables para su admisión, pues adolece de los siguientes defectos: - No se expresaron las fechas de emisión ni de ejecutoria de la sentencia cuestionada –art. 357, núm. 3–. - Los hechos no están debidamente enumerados, toda vez que cada uno de los ordinales contiene varios hechos.
Deberán separarse. –art. 357, núm. 4–. - No se indicó cuál es la causal de revisión señaladas en el artículo 355 CGP. En el evento de que se indique más de una, deberán apuntarse con precisión cuales son los hechos que le sirven de soporte –art. 357, núm. 5–. Debido a lo anterior, la demanda será inadmitida y deberá ser subsanada en el término de cinco días so pena de ser rechazada.
Se advierte además que deberán seguirse todas las indicaciones del inciso quinto del artículo sexto de la ley 2213 de 2022 sobre el envío de los actos procesales a los demás sujetos. Por último y como medida de dirección del proceso, se ordenará que además del memorial de subsanación, se allegue un nuevo escrito de demanda integrando los puntos corregidos.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1) Inadmitir la demanda de revisión de la referencia. 2 de 2 13001221300020250075000 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 2) Otorgar a la parte demandante en revisión el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos so pena de rechazo. 3) En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aeae2b865e54c088a1688506065456c17f2c897f7a0736fa0913c6167937089e Documento generado en 02/02/2026 01:02:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica