Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 006202000215 NO CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00215-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por JAIME HENING POLANIA VORENBERG en contra de COLPENSIONES y COLFONDOS S.A., procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. Se reconoce personería jurídica a la Dra. Gloria Ximena Arellano Calderón portadora de la T.P. No. 123.175 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada COLFONDOS S.A., en los términos propuestos.

El demandante solicitó la declaratoria de ineficacia del traslado efectuado al régimen de ahorro individual administrado por la AFP Colfondos S.A., y que se le reconozca como afiliado en el régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones. Además, pidió que se ordene el traslado de sus cotizaciones con los rendimientos generados, así como el pago de las costas y gastos del proceso.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 26 de febrero del 2024 decidió absolver a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, de las pretensiones formuladas en su contra e impuso costas al demandante y en favor de la demandada. Esta Sala de Decisión, en providencia del 11 de diciembre de 2024, decidió:

PRIMERO: Se REVOCA ÍNTEGRAMENTE la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín de fecha 26 de febrero de 2024, para en su lugar determinar lo siguiente: - PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación surtida por el señor JAIME HENING POLANIA VORENBERG al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de COLFONDOS S.A, por lo tanto, para todos los efectos, determinar que se encuentra válidamente afiliado al régimen de prima media con prestación definida administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad.

Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00215-01 Recurso de Casación - SEGUNDO: ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. que, en un término no superior a 30 días desde la ejecutoria de esta providencia, debe trasladar a COLPENSIONES, los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual del demandante contentivos exclusivamente de aportes, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado.

Al momento de cumplir esta orden los conceptos trasladados deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique. - TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que una vez le sean trasladados los recursos por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones del RAIS accionada deberá recibir los dineros con el fin de que se vean reflejados en la historia laboral del accionante como semanas de cotización imputadas a los periodos que fueron reportados en el RAIS y de acuerdo con el IBC de aporte, las que habrán de tenerse como válidas para el reconocimiento de las prestaciones del sistema pensional a que haya lugar.

Respecto a las costas de primera instancia se dispuso que las mismas estarían a cargo de la demandada COLFONDOS y en favor del demandante, en esta instancia se tasaron en la suma de 1.000.000 a cargo de COLFONDOS y a favor del demandante. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces el interés económico de la codemandada COLFONDOS S.A. a la condena impuesta, esto es, que, en un término no superior a 30 días desde la Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00215-01 Recurso de Casación ejecutoria de esta providencia, debe trasladar a COLPENSIONES los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual del demandante contentivos exclusivamente de aportes, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado.

Al momento de cumplir esta orden los conceptos trasladados deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique. Debe tenerse en cuenta que existe además, el precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a COLPENSIONES de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre del reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL35882022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.

Por lo tanto, de conformidad con lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones, se considera que en el presente caso la AFP COLFONDOS S.A.; no demostró la carga económica, ni el agravio necesario para recurrir, ni que tales conceptos superen la cuantía superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.).

En cuanto al memorial de oposición presentado por el demandante, el mismo queda resuelto implícitamente, por las razones expuestas. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Quinta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00215-01 Recurso de Casación LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 49 del 20 de marzo de 2025