República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., primero de noviembre dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo – Adjudicación o realización especial de la garantía real Banco Davivienda S.A. Fideicomiso La Castellana 110013103028202100040 03 Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las siguientes razones: Revisado el expediente, está compuesto por sendas carpetas, entre ellas, una denominada “007Audiencia372373”, que contiene cuatro grabaciones, sin que haya sido posible determinar la fecha y la secuencia que a las mismas le corresponde en el trámite que surtió ante la autoridad judicial de primera instancia, pues no fueron incorporadas en la que contiene las demás actuaciones surtidas en el cuaderno principal, a pesar de que allí se registraron los alegatos de conclusión de las partes.
Tampoco fue posible verificar si de la diligencia a la que corresponden aquellos videos, se realizó la respectiva acta en los términos del artículo 107 de la Ley 1564 de 2012. 2. A lo dicho se suma que, en los múltiples archivos visibles en la carpeta “001PRINCIPAL”, algunos de ellos tienen foliatura manuscrita, que por demás solo se vislumbra desde el auto que libró mandamiento de pago a partir del número 183, pero los documentos que lo preceden no están debidamente numerados; también resulta que el consecutivo 110013103028202100040 03 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil PDF “016ContestacionAnexos189” culmina en el 485, el PDF “017ConstanciaRecibido1” comienza con el 497, sin que sea posible establecer si se trata de un error o de la ausencia de piezas procesales.
Al tiempo, se observa que solo se enumeraron algunos de los archivos que contienen documentos digitalizados, es decir, los que cuentan con un soporte físico escaneado, pero los que se incorporaron como archivo digital no tienen foliatura alguna1, por lo que se torna incomprensible la organización que se le dio al expediente, máxime cuando se trata de un proceso iniciado en el año 2021, cuando ya se había expedido el respectivo protocolo para los expedientes digitales. 3.
Esto afecta el estudio y debida compresión del asunto, por lo que debe ser corregido por la autoridad de primera instancia atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas. 4.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 1 A modo de ejemplo véanse los archivos PDF con consecutivo 018RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN OPOSICIÓN A LA 024AutoJuzgado42CMPLConcedeRecursoApecion4. 110013103028202100040 03 DILIGENCIA DE SECUESTRO a 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 017622eb27be6be0005b14a47dbd9b683059f68276664831163787b2c85f07ad Documento generado en 01/11/2024 04:54:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica