520013105001-2022-00240-01 (414) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente: Luis Eduardo Angel Alfaro Proceso Ordinario Laboral Juzgado origen Primero Laboral del Circuito de Pasto Radicado 520013105001-2022-00240-01 (414) Demandante Margoth Bocanegra Valencia Demandados -Colpensiones -Porvenir S.A. -Skandia S.A. Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. Llamada en garantía Asunto: Fecha.
Resuelve apelación de auto que rechazó llamamiento en garantía Agosto veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024) No. Acta: 306 I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Skandia S.A.1 contra el auto dictado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto el 22 de agosto de 20232.
II.
ANTECEDENTES Margoth Bocanegra Valencia llamó a juicio a las citadas convocadas, con el propósito que se declare la ineficacia del traslado del RPM al RAIS realizado inicialmente con la administradora de fondos de pensiones Porvenir S.A. y ulteriormente, de este fondo privado, a la AFP Skandia AFP. La demanda se admitió en auto del 19 de diciembre de 2022.
Cumplidas las ritualidades propias para un juicio de esta clase, una vez trabada la Litis con las demandadas, ejercieron el derecho de defensa y contradicción; y, en lo que 1 2 Ver archivo 26 del expediente digital Ver archivo 23 del expediente digital 1 520013105001-2022-00240-01 (414) interesa puntualmente a este asunto, resulta jurídicamente relevante indicar que la AFP Skandia, llamó en garantía a Mapfre Seguros S.A., con el propósito que, en el evento que en el proceso se ordene la devolución de primas del seguro previsional, sea esta aseguradora la obligada a tal devolución, en tanto y en cuanto, fue esa sociedad la que recibió tales ingresos (primas), lo que reposan en el patrimonio de la misma.
El Juzgado cognoscente mediante auto del 22 de agosto de 20233, rechazó el llamado en garantía de Mapfre Seguros S.A., arguyendo que el interés del proceso recae en la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, el cual, no se encuentra relacionado con el contrato particular que celebró la demandada con su aseguradora. La apelación Contra la anterior decisión se reveló el apoderado de la demandada Skandia S.A.4, reiterando que, la eventual condena a la devolución de las primas del seguro previsional debe ir dirigida a Mapfre Seguros S.A. en razón a la celebración del contrato que suscribieron y porque en el patrimonio de la aseguradora reposan tales sumas.
Cuestiona los argumentos aducidos por el A quo, al considerar que no sólo se pronunció en relación con la procedencia del llamamiento en garantía, sino que, resolvió de fondo, de cara, a si la llamada en garantía, debía o no responder ante una eventual condena en el proceso, situación que debió ser resuelta en el marco de la sentencia que ponga fin a la instancia y no en el auto que admite, o no, el llamamiento en garantía, por tanto, a su juicio, se pretermitió la oportunidad procesal pertinente, vulnerando los derechos de su representada.
III. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Cumplido el traslado para la formulación de alegatos de conclusión, en la forma establecida en el artículo 15 de la Ley 2213 de 2022, según constancia secretarial, de esta facultad hicieron uso las demandadas Colpensiones y Skandia S.A. Colpensiones intervine en este estadio procesal, solicitando exoneración de cualquier condena en su contra por el trámite de apelación que se surte respecto al auto recurrido. 3 4 Ver archivo 23 del expediente digital Ver archivo 26 del expediente digital 2 520013105001-2022-00240-01 (414) Skandia S.A. con el propósito de que se revoque el auto apelado, aduce que suscribió sendos contratos de seguros provisionales con la entidad llamada en garantía dirigidos a amparar los riesgos de vejez, invalidez y muerte, por lo que, de conformidad con el criterio jurisprudencial actual en aquellos casos en que se concede la ineficacia de la afiliación, a la AFP le corresponde trasladar ente otros rubros, los montos equivalentes a las primas del seguro provisional, empero dicha condena debe ir dirigida contra Mapfre Seguros S.A., en razón a que las primas de seguros previsionales fueron oportunamente pagadas a favor de la aseguradora.
Además, reproduce los argumentos expuestos en la alzada frente a que el A quo definió situaciones que debieron ser resueltas en la sentencia. IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Procede la Sala a examinar la decisión apelada, siguiendo los lineamientos del artículo 35 de la ley 712 de 2001, precepto que le rinde culto al principio de consonancia Problema jurídico: A partir de las circunstancias fácticas que dieron lugar a la alzada, respecto de la decisión adoptada por la A quo de rechazar el llamamiento en garantía de Mapfre Seguros S.A. solicitado por Skandia S.A., corresponde a la Sala determinar si tal decisión se ajusta a derecho.
Respuesta a este cuestionamiento: Para desatar el anterior planteamiento importa traer a colación lo establecido en el artículo 64 del C. G.P., dispositivo que establece lo siguiente: “Artículo 64. Llamamiento en garantía.- Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.”.
De la exegesis de esta normativa se desprende que el llamamiento en garantía 3 520013105001-2022-00240-01 (414) es una figura jurídica mediante la cual se vincula a otro sujeto en el proceso judicial, para que, con ocasión a una eventual condena, indemnice o reembolse el pago que tuviere que efectuar como resultado de esta, pero para que produzcan efectos, entre el llamado y el llamante es requisito sine qua non que exista un vínculo jurídico entre quien efectúa el llamado y el sujeto a quien se llama en garantía, que lo obligue por virtud de la relación legal o contractual que sostienen a indemnizar el perjuicio sufrido, como resultado de la condena que se imponga en la respectiva decisión judicial.
En el sub examine, se encuentra acreditada la existencia de un contrato de seguro tomado por Skandia S.A. a través de la aseguradora Mapfre, desde el 1º de enero de 2007, renovado anualmente hasta el 2018 (Ver Fl 11/29 archivo 14), cuyo objeto consiste en amparar los riesgos por muerte o invalidez de origen común, por un valor correspondiente a la suma adicional por pensión de sobrevivientes o de invalidez.
Del análisis de la mentada contratación de seguros, se arriba a la conclusión que en este caso, no resulta procedente asentir a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. como llamada en garantía, comoquiera que, la relación entre llamante y llamado es el aseguramiento de los riesgos de invalidez y sobrevivencia, tal como se constata en las pólizas obrante en el expediente, riesgos que de ninguna manera son objeto de discusión en el cauce de la presente demanda, en tanto, lo que se persigue a través de esta, es la declaratoria de la ineficacia de traslado del régimen de prima media administrado por Colpensiones, al de ahorro individual con solidaridad inicialmente a través de Porvenir s. y ulteriormente entre este y Skandia AFP.
Ahora, esgrime Skandia S.A. que en una eventual orden de devolver las primas de seguros previsionales, sea esta aseguradora la obligada a tal devolución, en tanto, le fueron canceladas oportunamente, apreciación que luce desacertada, pues, si bien es cierto desde la relación contractual entre las dos partes el aseguramiento conlleva el pago de la prima respectiva, ello no determina que la aseguradora deba comparecer necesariamente al proceso en tal calidad, toda vez, que el seguro previsional contratado no ampara el eventual traslado o reembolso que la AFP debe realizar hacia Colpensiones por concepto de sumas adicionales de la aseguradora, siendo cuestión independiente la controversia que pueda suscitarse entre la AFP y la aseguradora, con respecto al incumplimiento de la póliza, su eventual terminación unilateral, entre otros aspectos que pueda acarrear la decisión que se emita en relación con la pretensión principal de ineficacia o nulidad del 4 520013105001-2022-00240-01 (414) traslado de régimen, máxime que desde la sentencia con radicación No 33083 del 22 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha delineado que las sumas adicionales de la aseguradora deben trasladarse por parte de la AFP de sus propios recursos.
Decisión que no es óbice para que el fondo de pensiones demandado pueda ejercer su acción en otro proceso y hacer valer en dado caso el derecho legal y contractual que aduce tiene con Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., en tanto, como lo ha señalado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 6094-2015, reiterada en providencia SL 3223-2021, “si alguna discrepancia surgiera entre la administradora de fondos de pensiones y la aseguradora, en casos como este y por no tratarse de un litisconsorcio necesario, puede ser objeto de una controversia distinta entre ellas, que no debe afectar a los afiliados o a sus beneficiarios”.
Por lo expuesto y sin mayores elucubraciones, la decisión adoptada por el juez de primer nivel se ajusta a derecho, por consiguiente se refrendara la providencia apelada. Costas: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º del artículo 365 del CGP,se condenará en costas a la demandada Skandia S.A., ante la no prosperidad del recurso de apelación. En consecuencia, las agencias en derecho que deberán incluirse en la liquidación concentrada de costas se fijan en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA LABORAL, RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto dictado el 22 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Margoth Bocanegra Valencia contra Colpensiones, Porvenir S.A. y Skandia S.A., en tanto rechazó el llamamiento en garantía de Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. solicitado por Skandia S.A. 5 520013105001-2022-00240-01 (414)
SEGUNDO. - COSTAS a cargo de la demandada Skandia S.A. Se fijan las agencias en derecho en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
TERCERO. - NOTIFICAR esta decisión por estados electrónicos, conforme a lo señalado en la Ley 2213 de 2022, con inserción de la providencia en el mismo.
CUARTO. - REMITIR el expediente al juzgado de origen. LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO Magistrado Ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada (Con permiso justificado) JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 21 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 6