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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2020-00230-01 DR YAYA AUTO DENIEGA ACLARACION Y ADICION

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Magistrado Ponente ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Bogotá D. C., veintiuno de enero de dos mil veintiséis (aprobado en sala virtual ordinaria de 21 de enero de 2026) 11001 3103 003 2020 00230 01 Ref. proceso verbal de César Augusto Patiño Llamas frente a Rosalba Rocha de Cobos (y otros) Se denegarán las solicitudes de “aclaración y adición” que formularon los demandados respecto de la sentencia que se profirió el 4 de diciembre de 2025.

SE CONSIDERA: 1. Los demandados no alegaron propiamente que la decisión de 4 de diciembre de 2025 contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, con incidencia en lo resolutivo de la sentencia, ni que, como lo exige el artículo 285 del C. G. del P., la parte resolutiva de esa decisión fuera manifiestamente incongruente con lo advertido en la parte motiva.

Además, en la aludida providencia quedaron plasmadas las razones que llevaron al Tribunal a emitir un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones del actor, pese a tratarse de un evento de apelante único. Distinto es que la memorialista no comparta los razonamientos expuestos en la sentencia de 4 de diciembre de 2025. Sobre se ha dicho: “no ha pretendido el legislador que en pos de aclarar la sentencia encuentre la parte la vía expedita para replantear el litigio, o en utilizar la aclaración para que se decida sobre la legalidad de lo ya resuelto en fallo, o en procurar que se analice y explique situaciones ya definidas”, y que “una cosa es la falta de claridad, palabra que hace alusión a la inteligibilidad de la frase, por su oscuridad, por la imprecisión de sus términos, por su mala redacción que induzca a comprensiones diferentes, por lo inapropiado de las palabras utilizadas de tal suerte que su interpretación genere duda, por el uso de términos que distorsionen la capacidad técnica de un vocablo para indicar una acción o un efecto, o para calificarla, y otra bien distinta no compartir los razonamientos OFYPZZ 2020 00230 01 1 jurídicos acertados o no contenidos en la pieza procesal y en su parte resolutiva, o que tengan definitiva injerencia en la comprensión de ésta” (CSJ, autos de mayo 17 de 1996, exp. 3626; abril 25 de 1997, exp. 6568; octubre 26 de 2004, exp. 2004 00552 y agosto 11 de 2008, exp. 2005 00611). 2.

Tampoco los demandados que en la providencia sobre la que versa su solicitud de adición se hubiera dejado de resolver alguno de los asuntos que, por ley, debían ser objeto de pronunciamiento, según lo manda el artículo 287, ibidem. En el fondo, lo que reclaman de este Tribunal es una motivación adicional a la que ya se dispensó en la sentencia de segunda instancia, efecto inatendible en cuanto excede los alcances del mecanismo de “adición” de providencias.

A ello no se aviene, ni con mucho, la solicitud que elevaron los demandados con miras a que el Tribunal efectué nuevas valoraciones fácticas y jurídicas sobre debates ya resueltos y por esa vía discutir las motivaciones que llevaron a revocar la sentencia apelada. Aunado a lo dicho, en la decisión de segunda instancia quedó definido que, acorde con el contrato de Acuerdo de Entendimiento nulitado, no existían contraprestaciones a reconocer en favor de los demandados. 3.

Por vía de aclaración y adición, con su último memorial lo que en el fondo reclaman los accionados es que la Sala revoque total o parcialmente su sentencia de 4 de diciembre de 2025, propósito que no es de recibo por expresa prohibición legal (art. 285 del C. G. del P.). 4. En resumidas cuentas, se desatenderán las solicitudes en estudio.

DECISIÓN. Así las cosas, se DENIEGAN las solicitudes de “aclaración” y “adición” que formularon los demandados respecto de la sentencia que la Sala Séptima de Decisión Civil del TSB profirió el 4 de diciembre de 2025. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, OFYPZZ 2020 00230 01 2 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5dd3aaaaddb78af635a14ea6bd4f4b915c7202abad486133eef819e166e38fe b Documento generado en 21/01/2026 03:12:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYPZZ 2020 00230 01 3