República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación n.º 20001310500320160027401 Proceso Ordinario Laboral Demandante: JUAN CARLOS PALACIO Demandados: EXTRAS S.A. Y OTROS Asunto: Apelación Sentencia Valledupar, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)1.
La Sala se pronuncia respecto de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA contra la sentencia proferida en audiencia del 17 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES El actor, formuló demanda ordinaria laboral en contra de Extras S.A. y Gaseosas Hipinto de Valledupar, con el fin de que se declarara que celebró un contrato de trabajo con la compañía Extras S.A., el cual terminó sin justa causa y pese a que se encontraba atravesando por un proceso clínico. En consecuencia, pidió se condene a las demandadas al pago de 1 Discutido y aprobado en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2025, acta n° 16.
Radicación n.° 20001310500320160027401 los salarios dejados de percibir, la reliquidación de prestaciones sociales, y vacaciones, a la indemnización por despido sin justa causa y la moratoria prevista en el artículo 65 del CST, así como la sanción por no consignación de las cesantías a un fondo. También, solicitó se ordene a las demandadas a realizar los exámenes de retiro y se condene conforme a los principios extra y ultra petita.
Por auto del 7 de diciembre de 2016, se admitió la demanda contra Extras S.A. y solidariamente Gaseosas Hipinto SAS, esta última al contestar el libelo inaugural formuló llamamiento en garantía contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA2, la cual fue notificada3 y contestó el llamamiento oportunamente4. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar dictó sentencia el 17 de marzo de 2023, la cual fue objeto de recurso de apelación por la parte demandante y la llamada en garantía CONFIANZA S.A. Posteriormente, por auto del 9 de agosto de 2023, se admitieron los recursos de apelación formulados por la parte demandante y llamada en garantía contra la sentencia emitida el 17 de marzo de 2023.
Luego, el expediente, fue redistribuido a este Despacho, mediante proveído del 14 de junio de 2024, en virtud del Acuerdo No. CSJCEA24-73 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. En consecuencia, por auto del 10 de octubre de 2024, se avocó conocimiento del asunto y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, de 2 Archivo 13LlamamientoGarantia.pdf del C01Primera Instancia. Archivo 19Notificaciones.pdf del C01Primera Instancia. 4 Archivo 21ContestacionDemandaLlamamientoGarantia.pdf del C01Primera Instancia. 3 2 Radicación n.° 20001310500320160027401 conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Mediante escrito del 21 de octubre de 2024, se allega memorial poder otorgado por la Representante Legal para fines judiciales de la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, en favor de la sociedad ASTRID JOHANNA CRUZ ABOGADOS SAS, representada legalmente por la abogada Astrid Johanna Cruz. Además, adjunto a dicho documento, memorial a través del cual la mentada apoderada judicial manifestó que desistía del «RECURSO DE APELACIÓN presentado contra la decisión adoptada el 17 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar».5 II.
CONSIDERACIONES En primer lugar, la Sala de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022 reconocerá personería para actuar, a la sociedad ASTRID JOHANNA CRUZ ABOGADOS SAS, quien interviene en el presente litigio a través de la abogada Astrid Johanna Cruz, conforme a las facultades que le fueron otorgadas, en el memorial poder allegado.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con el desistimiento del recurso de apelación, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable en los juicios laborales por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, textualmente prevé: 5 Folio 14 del Archivo 15MemorialSeguroConfianzaDesistimientoRecurso.pdf del C02 Segunda Instancia. 3 Radicación n.° 20001310500320160027401 «ARTÍCULO 316.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
(…)». En el sub examine, como la llamada en garantía a través de su apoderada judicial, presentó desistimiento del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar. Así las cosas, por ser procedente y cumplir los requisitos se aceptar el desistimiento del referido recurso, al tenor de lo dispuesto en la referida disposición citada, lo que implica que, la providencia objeto de recurso queda en firme, respecto de la aludida parte.
Ahora bien, ccomoquiera que la sentencia de primera instancia fue recurrida, además, por el demandante, en ese orden el trámite en esta instancia continuará con el recurso de apelación formulado por ese extremo procesal, por lo que en firme el presente proveído ingresen nuevamente las diligencias al despacho. No hay lugar a imponer condena en costas en esta instancia contra la recurrente, por no haberse causado (artículo 365 n° 8 CGP).
III. DECISIÓN 4 Radicación n.° 20001310500320160027401 En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil -Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer personería jurídica para actuar, a la sociedad Astrid Johanna Cruz Abogados SAS, como persona jurídica que representa los intereses de la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA, interviniendo en el presente litigio a través de la abogada Astrid Johanna Cruz identificada con CC n° 40.186.973 y T.P n° 159.016 del CSJ, conforme a las facultades que le fueron otorgadas, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación instaurado por la llamada en garantía Compañía Aseguradora De Fianzas S.A., contra la sentencia dictada en audiencia del 13 de marzo de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, conforme a los motivos previamente expuestos.
TERCERO: Costas como se indicó en la parte motiva.
CUARTO: En firme el presente proveído, ingresen nuevamente las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. 5 Radicación n.° 20001310500320160027401 OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 6