MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 183-2024 Radicación n° 23-660-31-84-001-2019-00359-02 Montería, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide lo pertinente frente a la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE CORONADO REDONDO, DENIS BEATRIZ, CLARA INÉS y EDUAR FRANCISCO CORONADO ALMANZA, contra el auto de fecha 28 de junio de 2024, proferido por la Sala, mediante el cual, se confirmó el auto del 26 de febrero hogaño, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, dentro del sucesorio del causante EDUARDO CORONADO VARGAS.
II. CONSIDERACIONES 2 Rad. 23-660-31-84-001-2019-00359-02. Folio 183-2024. 1. El vocero judicial de EDUARDO ENRIQUE CORONADO REDONDO, DENIS BEATRIZ, CLARA INÉS y EDUAR FRANCISCO CORONADO ALMANZA, interpuso recurso extraordinario de casación contra el auto de fecha 28 de junio de 2024, proferido por la Sala, mediante el cual, se confirmó el auto del 26 de febrero hogaño que la a quo profirió en esta causa. 2.
Pues bien, el recurso extraordinario de casación procede únicamente contra sentencias (CGP, art. 334). Y, como la providencia impugnada se trata de un auto interlocutorio, es evidente que el medio de impugnación interpuesto es manifiestamente improcedente. 3. Lo dicho se estima suficiente para rechazar el recurso interpuesto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-FamiliaLaboral,
RESUELVE
3 Rad. 23-660-31-84-001-2019-00359-02. Folio 183-2024.
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de casación interpuesto, por las razones anotadas.
SEGUNDO: Oportunamente, désele cumplimiento al numeral tercero del auto que antecede, esto es, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado