Rad. 76001 31 03 004 2023-00195-01 (10672) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) REF.: PROCESO VERBAL DE ANDRÉS FELIPE ALZATE HERNÁNDEZ FRENTE A SOMOS GRUPO S.A.S. En escrito que antecede, el apoderado judicial de la parte demandante interpone RECURSO DE SÚPLICA1 con fundamento en que “solo hasta el día de ayer 18 de febrero de 2025, avizoro y me notifico por estados virtualmente de todas sus providencias, puesto que solo hasta la fecha por mi reseñada en este punto, es que el proceso es visible y publico (sic) tanto para mi (sic) como para la comunidad en general”, para lo cual agrega que, ha tenido desconocimiento total de cada una de las actuaciones proferidas en esta instancia toda vez que “ no se tiene información clara sobre los procesos que se encuentran a cargo de su despacho y en qué estado se encuentran los mismos” toda vez que, “si usted ingresa como persona natural externo y de forma habitual a la página de estados electrónicos de la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DE CALI – VALLE, siempre informa en su página, que no contiene dato alguno, situación que siempre se ha presentado en dicha página”.
De igual modo, “ingresando a los diferentes portales electrónicos que tiene habilitados la RAMA JUDICIAL, para el publico (sic) en general incluyendo abogados, como el sistema TYBA etc, en ninguno de estos se encuentra reportado o radicado el proceso de segunda instancia adelantado por su señoría dentro del radicado de marras”; y, “el único que medio se acerca con el radicado en mención se encuentra radicado de mala forma” al figurar el nombre del demandante como “FELIPOE”, pequeño error que no “ permite ingresar a revisar el proceso de la referencia, pues tan solo un error con un numero de mas (sic) o de menos o una letra de más o de 1 Como quiera que el recurso que procede es el de reposición, procede el despacho a resolverlo como tal en aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 318 del CGP.
Rad. 76001 31 03 004 2023-00195-01 (10672) menos, no permite visualizar el mismo, en las ya mencionadas paginas judiciales ”. Por lo anterior, solicita se modifique el auto que declaró desierto el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia y en su lugar, “se ordene publicar una a una sus actuaciones desde el mismo auto de admisión de la apelación de la ya referenciada sentencia, en la forma indicada en la LEY 2213 de 2022 y el CGP”.
Para resolver se considera: 1.- Lo primero para decir es que, no se remite a duda la exigencia de sustentar el recurso de apelación ante el juez de segunda instancia; criterio finalmente acogido en sede de tutela por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311-2024. 2.- En el presente caso se advierte que, en auto del 6 de febrero de 2025 este Despacho, ante el silencio guardado por la parte apelante, declaró desierto la alzada interpuesta contra la sentencia de primera instancia; decisión notificada en estados del 7 de febrero siguiente2, lo que indica que el presente recurso, radicado el día 19 de febrero, es extemporáneo lo que impone su rechazo de plano. 3.- Ahora bien, como quiera que el recurrente afirma que no tuvo conocimiento de las decisiones proferidas en esta instancia, basta con consultar en la página web de la Rama Judicial el “portal de publicaciones procesales” para encontrar que el auto que admitió la alzada y corrió traslado para la respectiva sustentación fue notificado en estados del 16 de diciembre como se observa a continuación3: 2 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_I NSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avan ti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage= %2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=81539982 3 https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_I NSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avan Rad. 76001 31 03 004 2023-00195-01 (10672) Actuaciones que, como consta en el anexo aportado con el actor, se observan en el resultado que arroja el módulo de “Consulta Procesos”, en el cual si bien se evidencia la imprecisión en el segundo nombre del ti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage= %2FMETAINF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesales Portlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=72309686 Rad. 76001 31 03 004 2023-00195-01 (10672) demandante, ello no impedía que el proceso fuera consultado con algún otro de los criterios permitidos como lo es el número de radicación o el nombre del demandado.
Por lo demás, se observa en el pantallazo que aporta el recurrente del portal de publicaciones procesales que aquél corresponde al módulo de “Aviso de vacantes temporales”, cuando el correcto es el de “PUBLICACIONES PROCESALES”, siendo éste, y no otro, el mecanismo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para surtir las distintas notificaciones judiciales. 4.- Así las cosas, es claro que el recurso interpuesto en esta oportunidad es extemporáneo al no advertirse irregularidad alguna en la notificación tanto del auto que declaró la deserción del recurso, como aquél que dispuso su admisión y corrió traslado para la respectiva sustentación. Por lo anterior, el suscrito Magistrado RESUELVE 1°.- RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso interpuesto contra el proveído del 6 de febrero de la presente anualidad, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°.- En firme lo anterior, REGRESE nuevamente el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 004-2023-00195-01 (10672) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b7b034ee12dc4692b6dc93e79e0d53898890bb5fcfc6f07976fbb2a4597f8e2 Documento generado en 13/05/2025 10:48:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica