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sentencia — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: D 25307-31-03-001-2016-00095-05 S- CORRECCION SENTENCIA. Escritura declarada simulada-

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA Bogotá, D.C., junio doce de dos mil veintidós. Proceso Radicación Aprobado: Simulación.: 25307-31-03-001-2016-00095-05.: Sala 16 del 04 de junio de 2024. Se decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 08 de noviembre de 2023, elevada por el apoderado demandante.

ANTECEDENTES. 1. En fallo emitido por el juzgado primero civil del circuito de Girardot el 17 de agosto de 2022 se negó la prosperidad de las pretensiones de declarar simuladas las ventas recogidas en las escrituras públicas números 1787 del 12 de octubre de 2002 y número 2448 del 1 de diciembre de 2007, decisión que apelada fue reformada por este Tribunal y Sala a través de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2023, donde se resolvió: “1º.

REFORMAR la sentencia proferida el 17 de agosto de 2022, por el juzgado primero civil del circuito de Girardot, para en su lugar, disponer: Primero: NEGAR la simulación demandada de la escritura 2251 del 5 de noviembre de 2005 de la Notaría 1ª de Girardot, por medio de la cual la sociedad Félix A Hernández y Cía. Ltda. – Droguería Profamiliar y compradores a Félix Antonio Hernández en un 50%, Genoveva Osuna de Hernández de un 10%, Norma Liliana Hernández Osuna del 20% y Oscar Fernando Hernández Osuna del 20%, y recaía en el inmueble de matrícula inmobiliaria 307-16095.

Segundo: DECLARAR que la escritura pública 1787 del 12 de octubre de 2002 e la notaría 1ª de Girardot, por medio de la cual Félix Antonio Hernández vendió a sus hijos Norma Liliana Hernández Osuna y Oscar Hernández Osuna, la nuda propiedad del inmueble casa de habitación ubicada en la carrera 7ª 32ª-02 y 32ª-10 de la nomenclatura urbana del municipio de Girardot, con folio de matrícula inmobiliaria 307-34934, de la que el vendedor se reserva su usufructo mientras viva, es absolutamente simulada.

Tercero: DECLARAR que pierde toda eficacia la venta declarada absolutamente simulada y ordena cancelar la escritura pública de venta 1787 del 12 de octubre de 2002 e la notaría 1ª de Girardot, al igual que la anotación 8 de noviembre 11 de 2002 que de aquella se hizo en el folio de matrícula inmobiliaria 307-34934 de la oficina de instrumentos públicos de Girardot.

Cuarto: DECLARAR que la escritura pública 2448 del 1 de diciembre de 2007 de la notaría 1ª de Girardot, por la que Félix Antonio Hernández y Genoveva Osuna Pérez venden a sus hijos Norma Liliana Hernández Osuna y Oscar Hernández Osuna el 60% (50% y 10%) que en ellos recae, respectivamente, sobre dos locales comerciales de un bien inmueble ubicado en la calle 16 hoy Camellón del comercio distinguido en su entrada con los números 10-77/79/81/85 y por la carrera 11 números 15-64/66/70, y folio de matrícula inmobiliaria 307-16095, es absolutamente simulada en lo que refiere exclusivamente a la venta del 50% del derecho de dominio que radicaba en el señor Félix Antonio Hernández.

Quinto: DECLARAR que pierde toda eficacia la venta declarada absolutamente simulada y ordena cancelar la escritura pública de venta 1787 del 12 de octubre de 2002 e la notaría 1ª de Girardot, al igual que la anotación 12 del del 13 de diciembre de 2007 que de aquella se hizo en el folio de matrícula inmobiliaria 307-16095 de la oficina de instrumentos públicos de Girardot, en lo que refiere exclusivamente a la venta del 50% del derecho de dominio que radicaba en el señor Félix Antonio Hernández.

Sexto: DISPONER que los bienes que se ordena restituir al haber social en cabeza del fallecido vendedor, una vez se liquide adicionalmente la sociedad conyugal y se determine la masa herencial adicional del causante Feliz Antonio Hernández, al igual que los frutos que se determine han producido los bienes herenciales, proporcionalmente, se deberán distribuir entre todos los hijos directamente o por derecho de representación. Séptimo: DECLARAR no probadas las excepciones de “Validez de los contratos de compraventa y presunción constitucional de buena fe”;

“Inexistencia del elemento fundamental para la simulación cual es el acuerdo de los contratantes” e “Inepta demanda” 2 Octavo: Cancelar las medidas cautelares decretadas, ofíciese por el a-quo. 2º. CONDENAR a los demandados en un 70% de las costas procesales causadas en ambas instancias, liquídense por el a-quo en su oportunidad, tomándose en consideración como agencias en derecho de esta instancia la suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales y fíjense por el a-quo las agencias correspondientes a la primera instancia”. 2.

Acude ahora el apoderado actor solicitando corregir el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia, en razón a que si bien en el numeral cuarto se declaró “que la escritura pública 2448 del 1 de diciembre de 2007 de la notaría 1ª de Girardot.., es absolutamente simulada ”, en el numeral siguiente, consecuente del anterior, se señaló que perdía toda eficacia y se ordenaba cancelar la escritura número 1787 del 12 de octubre de 2002, cuando era la 2448 del 1 de diciembre de 2007.

Error que, por ser advertido ya en la primera instancia, solicitó al juez ad-quo enviar el expediente a este Tribunal a efectos de que se subsanara el yerro, petición esta última a la que accedió el juzgador inicial remitiendo el expediente y solicitud el pasado 17 de mayo de 2024, como consta en el informe secretarial. CONSIDERACIONES. A términos del artículo 286 del Código General del Proceso, cuando una providencia consigne errores aritméticos, por omisión, cambio o alteración de palabras, es susceptible de ser corregida y la misma normativa admite tal corrección en cualquier tiempo e indiscriminadamente, “de oficio o a solicitud de parte”, siempre que estén contenidas “en la parte resolutiva o influyan en ella”.

En el asunto, si bien el expediente ya había sido devuelto al juzgado de primera instancia, puesto que la providencia acusada se profirió hace más de seis meses, también es cierto, que como se dijo en antecedencia, el juez ad-quo, junto con la petición de corrección, remitió el link de la totalidad del expediente, en el que en efecto se constata, que en verdad se incurrió en error aritmético al transcribir, en el numeral quinto de la parte resolutiva, el número de la escritura que se ordenaba cancelar.

Ello, si en cuenta se tiene que se consideró que “El conjunto de los indicios reseñados se muestran suficientes para dar por establecida la simulación demandada de las dos reseñadas escrituras, -2448 del 1 de diciembre de 2007 y 1787 del 12 de octubre de 2002-, acoger las pretensiones y tomar las decisiones que retrotraigan la titularidad del dominio de las ventas afectadas en cabeza del causante Félix Antonio Hernández.” Aclarando que “Respecto de la escritura 2448 del 1° de diciembre de 2007, lo propio es que el 50% de los locales comerciales, bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 307-16095 regrese al haber del causante Félix Antonio Hernández a quien pertenece, debiendo retornar al patrimonio del pretenso comprador Félix Antonio Hernández, y ante su fallecimiento integrará ese inmueble la masa social de la sociedad conyugal disuelta, para ser repartida como bien social y como herencia la parte que a él le corresponda de esa primera liquidación, entre todos sus hijos” Sin embargo, en la parte resolutiva al hacer referencia a este mismo punto, por error se anotó que ese documento público correspondía al número 1787 del 12 de octubre de 2002 de la notaría 1ª de Girardot, cuando en realidad era la escritura número 2448 del 1 de diciembre de 2007.

Por tanto, siendo evidente el error aritmético en que incurrió este Despacho, se procederá a la corrección de la parte resolutiva de la sentencia emitida, para indicar que el número de la escritura que se ordena cancelar en el numeral quinto, es 2448 del 1 de diciembre de 2007 y no como allí se indicó. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE CORREGIR, la sentencia proferida por esta Corporación el pasado 8 de noviembre de 2023, cuya resolutiva, en lo correspondiente al numeral quinto quedará así: Quinto: DECLARAR que pierde toda eficacia la venta declarada absolutamente simulada y ordena cancelar la escritura pública de venta 2448 del 1 de diciembre de 2007 de la notaría 1ª de Girardot, al igual que la anotación 12 del del 13 de diciembre 25307-31-03-001-2016-00095-05 3 de 2007 que de aquella se hizo en el folio de matrícula inmobiliaria 307-16095 de la oficina de instrumentos públicos de Girardot, en lo que refiere exclusivamente a la venta del 50% del derecho de dominio que radicaba en el señor Félix Antonio Hernández.

Las demás disposiciones se mantienen incólumes. Notifíquese y cúmplase. Los magistrados, JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS JAIME LONDOÑO SALAZAR GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ 25307-31-03-001-2016-00095-05