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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 065-2026 QUEJA BIEN DENEGADA LA APELACION R

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA ORDINARIO DE SANDRA LEONOR CABALLERO SAAVEDRA CONTRA SANCHEZ CONSTRUCCIONES SAS Y GRUPO SANCHEZ BECERRA AGREGADOS Y CONSTRUCCIONES SAS. Bucaramanga, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el RECURSO DE QUEJA formulado por la CODEMANDADA SANCHEZ CONSTRUCCIONES SAS contra el auto proferido, el 18 de diciembre de 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se denegó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por extemporáneo.

ANTECEDENTES 1. La prenombrada demandante interpuso demanda ordinaria contra las sociedades mencionadas, en busca de que se declarará que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 23 de julio de 2007 hasta el 20 de diciembre de 2021, terminado sin justa causa; que se Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Sandra Leonor Caballero Saavedra Demandado: Sánchez Construcciones SAS y Grupo Sánchez Becerra Agregados y Construcciones SAS Radicación: 2022-0047-01 condenará al pago de aportes de pensión, salud, cesantías, demás acreencias laborales que resultasen probadas y las costas del proceso. 2.

El despacho de conocimiento llevó a cabo la audiencia del artículo 80 del C.P.T.S.S., el 04 de diciembre de 2025, en la cual se dictó sentencia parcialmente estimatoria de las pretensiones de la demanda. En el acto procesal, la demandante interpuso y sustentó recurso de apelación mientras la parte demandada, no obstante haber sido requerida en tal sentido, guardó silencio. 3.

El mismo 4 de diciembre de 2025 a las 5.10 p.m-, la quejosa, presentó un memorial en el cual pidió al juzgado …”autorizar y permitir que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el día 4 de diciembre de 2025, dentro del proceso de la referencia, pueda ser presentado por escrito el día hábil siguiente a esta solicitud.

Lo anterior obedece a que, al momento de intentar interponer el recurso durante el desarrollo de la audiencia, esta parte presentó inconvenientes técnicos con el audio, situación que quedó registrada en la grabación de la diligencia, toda vez que la cámara se encontraba encendida y la imagen era visible; sin embargo, al activar el micrófono, por razones ajenas a mi voluntad, no fue posible que se escuchara mi voz.

Ante esta situación, procedí a salir de la plataforma e intenté ingresar nuevamente a las 4:48 p. m., momento en el cual ya no fue posible el acceso, toda vez que una de las partes me informó que la llamada había sido cerrada. En tal virtud, acudo respetuosamente a su Despacho rogando se sirva concederme esta posibilidad, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que la imposibilidad de interponer el recurso en forma verbal obedeció a una situación meramente técnica, ajena al control de esta apoderada.” Rad. 065-2026 m. p. H.L.P. 2 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Sandra Leonor Caballero Saavedra Demandado: Sánchez Construcciones SAS y Grupo Sánchez Becerra Agregados y Construcciones SAS Radicación: 2022-0047-01 Posteriormente, el 05 de diciembre, la peticionaria, presentó memorial contentivo del recurso de apelación. 4.

Mediante el auto recurrido en queja, la cognoscente primaria denegó la concesión del recurso de apelación, al considerar que fue interpuesto extemporáneamente, pese a que: “(…) La suscrita requirió por tres veces a la apoderada judicial de la sociedad demandada SANCHEZ CONSTRUCCIONES SAS, para que manifestará si haría uso del recurso de apelación y ante el hecho de realizar ninguna manifestación, ni verbal, ni con gestos como levantar la mano, indicar que no escucha, por problemas del audio, no escribir en el chat de la audiencia, ni activar la mano de las herramientas de la aplicación (…)” 5.

Contra la aludida determinación, la prenombrada demandada formuló recurso de reposición y en subsidio de queja. Como quiera que la Juez de instancia, mantuvo incólume su decisión de no conceder la alzada, el asunto subió a esta Superioridad para resolver lo pertinente. LA QUEJA Sostiene la recurrente, en lo medular, que la Juez A-quo al denegar la concesión de la apelación incurre en un defecto procedimental de Exceso de Ritual Manifiesto, en cuanto el despacho adoptó una posición irreflexiva a lo acontecido en la audiencia y desconoció el principio de proporcionalidad en la aplicación de las formas procesales.

Agregó que, el tiempo concedido fue insuficiente para dar solución a los inconvenientes técnicos, al tratarse de un evento de fuerza Rad. 065-2026 m. p. H.L.P. 3 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Sandra Leonor Caballero Saavedra Demandado: Sánchez Construcciones SAS y Grupo Sánchez Becerra Agregados y Construcciones SAS Radicación: 2022-0047-01 mayor, en donde se privilegió una apreciación formal sobre la garantía material del derecho a impugnar, restringiéndose así el debido proceso reconocido en el artículo 29 Constitucional y el derecho efectivo a la administración de justicia. Expresó, “El día 04 de diciembre de 2025 se llevó a cabo audiencia dentro del proceso de referencia. ● Agotados las fases de la audiencia y en el momento procesal oportuno intenté interponer el recurso de apelación contra la sentencia proferida en esa misma fecha, no obstante, presenté fallas técnicas relacionadas con el audio, las cuales quedaron registradas en la grabación, donde se registró que la cámara se encontraba encendida y la imagen era visible, pero al activar el micrófono el dispositivo de entrada no registraba el sonido y no podía ser transmitido a quienes comparecieron a la audiencia. Por esta misma razón, salí de la audiencia a fin de resolver el problema con el audio para ingresar nuevamente. ● No obstante, a la hora de ingresar (04:48 P.M.) se me informó que esta audiencia había finalizado. ● En vista de lo anterior, se remitió comunicación al juzgado vía correo electrónico poco tiempo después de acabada la audiencia (04/12/2025) explicando el inconveniente presentado y solicitando que se estudiara el recurso de apelación que se presentaría por medio del mismo correo.

Igualmente, el despacho ya ha tomado como ciertos los siguientes hechos dentro del auto que niega el recurso de apelación. ● “( ) Se observa que dura un tiempo en silencio, luego mueve los labios sin que se escuche nada, pero su mirada esta hacia otro sector, continúa hablando al parecer con personas que se encontraban con ella, lo que se deduce por la dirección de sus ojos ( )” (Hora 01:17:26) ● “( ) Nuevamente se evidencia silencio y se observa que se gesticulan algunas breves palabras sin que se logre ver que se está dirigiendo a la audiencia ( )” (Hora 01:18:08) ● “( ) La abogada gesticulaba pero no se evidenciaba que estuviera hablando a la audiencia ( )” (Hora 01:18:38) -subrayados fuera de texto-.” ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El término de traslado corrió en silencio.

Rad. 065-2026 m. p. H.L.P. 4 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Sandra Leonor Caballero Saavedra Demandado: Sánchez Construcciones SAS y Grupo Sánchez Becerra Agregados y Construcciones SAS Radicación: 2022-0047-01 Para resolver son suficientes las siguientes, CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Corresponde a la Sala elucidar si el Juez A-quo obró conforme a derecho al denegar la concesión del recurso de apelación formulado por la recurrente, contra la sentencia de primera instancia, proferida en audiencia, el 04 de diciembre de 2025. 2.

Con miras a resolver el asunto, se recuerda que el recurso de queja, procede únicamente contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no conceda el de casación, y tiene como finalidad verificar la legalidad de dicha negativa, conforme a lo previsto en los artículos 62 y 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

No constituye, un instrumento para reabrir el debate sobre el fondo de la decisión recurrida, pues su alcance se circunscribe a determinar si la autoridad judicial actuó o no conforme a las normas procesales que regulan la concesión del recurso de alzada, de ahí que, en lo atinente si debía o no admitirse el recurso de apelación presentado de forma extemporánea.

Debe precisarse que, el estatuto procesal laboral no regula de manera íntegra el trámite del recurso de queja, razón por la cual, en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 Ibidem, resultan aplicables las disposiciones del Código General del Proceso, en particular los artículos 352 y 353, que orientan su trámite y decisión. Rad. 065-2026 m. p. H.L.P. 5 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Sandra Leonor Caballero Saavedra Demandado: Sánchez Construcciones SAS y Grupo Sánchez Becerra Agregados y Construcciones SAS Radicación: 2022-0047-01 3.

Entrando al fondo de la cuestión, la Sala, empieza por recordar que el art. 66 del C.P.T.S.S., -Mod, por el art. 10, Ley 1149 de 2007, regula la apelación de las sentencias de primera instancia. Conforme su texto, “Serán apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria; interpuesto el recurso el juez lo concederá o denegará inmediatamente.” De conformidad con la norma, la parte que pretenda recurrir en apelación una sentencia de primera instancia tiene que interponerla y sustentarla, oralmente, en el mismo acto en que se profirió. Esto es, en la misma audiencia de trámite y juzgamiento; interpuesto el recurso, el juez, inmediatamente, dictará un auto que conceda o deniega la alzada.

Las consecuencias que se derivan de la disposición referida, son: 1. La obligatoriedad para las partes, a través de sus apoderados, de estar presentes, al momento de proferirse la sentencia para interponer y sustentar el recurso inmediatamente y 2. La imposibilidad de interponerlo por escrito entre los tres (3) días siguientes de la notificación en estrados y sustentarlo entre los dos días siguientes, como se habilitaba en el ordenamiento derogado, esto es el artículo 66 original, antes de la reforma en la ley 1149. 4.

Si la situación es del modo que acaba de exponerse, es claro que la Juez de instancia obró conforme a derecho al denegar la concesión de la alzada propuesta por la aquí recurrente en queja, por escrito, el 5 de diciembre de 2025, es decir, el día siguiente a la celebración de la audiencia de fallo. por extemporáneo. Rad. 065-2026 m. p. H.L.P. 6 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Sandra Leonor Caballero Saavedra Demandado: Sánchez Construcciones SAS y Grupo Sánchez Becerra Agregados y Construcciones SAS Radicación: 2022-0047-01 Se aduce la imposibilidad técnica de presentar y sustentar la alzada en el acto de audiencia; sin embargo, tal excusa carece de evidencia demostrativa.

Revisado el video de la audiencia se observa la presencia de la aquí recurrente, quien, previamente, presentó alegatos de conclusión; estuvo presente en el momento en que se dictó la sentencia; escuchó la sustentación oral que hizo su contraparte del recurso de apelación; la Juez, la requiere, verbalmente, en varias ocasiones a efectos de que manifestara si hacía uso de recursos o no, solo se observa, que realiza una serie de gesticulaciones al parecer con otra persona, pero no habilita el micrófono para interponer y sustentar la alzada.

Colofón de lo expuesto, se declarará bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 04 de diciembre de 2025. 4. Costas en esta instancia a cargo de la demandada vencido en el recurso. Fíjense agencias en derecho a su cargo y en favor de la demandante en suma de $875.452, de conformidad con lo previsto en los arts. 365-1 del CGP, aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación, interpuesto por la CODEMANDADA SANCHEZ Rad. 065-2026 m. p. H.L.P. 7 Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Sandra Leonor Caballero Saavedra Demandado: Sánchez Construcciones SAS y Grupo Sánchez Becerra Agregados y Construcciones SAS Radicación: 2022-0047-01 CONSTRUCCIONES SAS, contra la sentencia del 04 de diciembre de 2025, por lo motivado.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la demandada vencido en el recurso. Fíjense agencias en derecho a su cargo y en favor de la sociedad demandante en suma de $875.452 TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para lo pertinente. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO Rad. 065-2026 m. p. H.L.P. 8 Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b3f0de6106cfc4b36199cfb1d2002b4f28d805291506098548ce13fcc099b384 Documento generado en 04/03/2026 10:26:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica