73001-31-05-002-2024-00143-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-002-2024-00143-01 Ernesto Londoño Guerrero Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Compañía de Seguros Bolívar S.A. PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: y Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por las demandadas Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Compañía de Seguros Bolívar S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de febrero de 2026.
OPORTUNIDAD CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 12 de febrero de 2026, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 6 de marzo de 2026 conforme a constancia secretarial del 9 de marzo de 2026,2 término dentro del cual los apoderados judiciales de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la Compañía de Seguros Bolívar S.A., presentaron el recurso mediante escritos recibidos el 23 y el 26 de febrero de 2026, respectivamente.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026, época en que se profirió la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $210.108.600, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013. 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 14ConstanciaEjecutoriaSentencia.pdf 3 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos 73001-31-05-002-2024-00143-01 REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Colfondos S.A., y de la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que modificó el numeral tercero de la sentencia de noviembre 18 de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y las condenó en costas en favor del demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $1.750.905.
En audiencia celebrada el 18 de noviembre de 2025, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que el señor Ernesto Londoño Guerrero tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, conforme a la Ley 860 de 2003 y, en consecuencia, condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a reconocerla y pagarla desde el 1º de agosto de 2024, con mesada inicial de $1.300.000, reajustes legales y mesada adicional de diciembre; así como al pago del retroactivo pensional causado hasta el 31 de octubre de 2025, debidamente indexado, y las mesadas futuras, autorizándose el descuento de aportes en salud; dispuso que las aseguradoras llamadas en garantía entre ellas la Compañía de Seguros Bolívar S.A., concurran al cubrimiento conforme a la póliza respectiva; declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a las demandadas, fijando agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del demandante.
Inconformes con el fallo, la parte demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y la llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 12 de febrero de 2026 modificando el en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2024-00143-01 numeral tercero de la sentencia apelada y condenando en costas a las recurrentes.
En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de las demandadas está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, en los términos de la sentencia de segunda instancia y que se calcula teniendo en cuenta el valor de las mesadas futuras, así: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS COLFONDOS RETROACTIVO $ 28.056.405 INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO $ 1.028.645 MESADAS FUTURAS $ 497.609.600 TOTAL CONDENAS $ 526.694.649 CONDENAS COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A SUMA ADICIONAL $ 526.694.649 TOTAL CONDENA $ 526.694.649 De acuerdo con la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías4, así como de la Compañía de Seguros Bolívar5 para recurrir en casación asciende a la suma de $526.694.649, para cada una, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2026 ascendían a la suma de $210.108.600.00.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder los recursos extraordinarios de casación formulados por la demandada Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y llamada en garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de febrero de 2026.
SEGUNDO: Por secretaría procédase con la creación del expediente electrónico en la plataforma SIUGJ y ofíciese al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué para que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, adjunte a éste la totalidad de la actuación adelantada en primera instancia. 4 15LiquidacionInteresesColfondos.pdf 5 16LiquidacionInteresesSegurosBolivar.pdf 73001-31-05-002-2024-00143-01 TERCERO: Oportunamente, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de la plataforma SIUGJ.
CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado (Ausencia justificada) Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c0e6ff8c8807cee7223b59e3750af66185161b5d2ba82171473 7d941ec68f8bc Documento generado en 09/04/2026 02:32:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica