TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado N°: Demandante: Demandados: Ejecutivo por obligación de suscribir documentos. 110013103047202100547 02 Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada –Aser Ingeniería Ltda.Banco de Bogotá S.A. I-.
ASUNTO A RESOLVER La solicitud de adición1 promovida por la apoderada de la ejecutante respecto del auto de 30 de julio de 2024, obrante en archivo digital No. 079 del cuaderno principal, mediante el cual se resolvió las solicitudes obrantes en los Pdf´s 068 y 069. II-. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Memórese, que el artículo 287 del Código General del Proceso, regla la adición de las providencias en los siguientes términos: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. 1 Cuaderno Tribunal Pdf082SolicitudAdición.Pdf Radicado N° 11001 3103 047 2021 00547 02 Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal ” Inspeccionado el escrito arrimado por el extremo activo, así como la decisión cuestionada, ésta será despachada desfavorablemente, por cuanto no hay concepto o frase que ofrezca un verdadero motivo de duda, y porque según se verificó, en esta oportunidad se resolvió cabalmente sobre los aspectos en cuestión; esto es, sobre el escrito incidental presentado por la ejecutante.
Ahora, si bien es cierto que, la memorialista hizo alusión en que no hubo pronunciamiento frente a la solicitud de pérdida de competencia, tal aspecto fue presentado en escrito separado, correspondiendo así hacer el pronunciamiento respectivo en auto aparte. Conforme a lo anotado, se negará la solicitud de adición de la providencia. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Civil, IV.
R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración deprecada por la apoderada judicial de Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada –Aser Ingeniería Ltda.- por lo consignado en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión conforme a Ley.
TERCERO: Dar por SECRETARIA el trámite respectivo a las solicitudes que reposan en los archivos digitales Nos. 83 y 84, cumplido lo anterior retornen las diligencias para continuar con el asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (3) Firmado Por: 2 Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 617f163022345a913b5f6546cdc6b6b5cb88704c2153c756601477414a8f1973 Documento generado en 02/09/2024 11:07:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica