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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2024-00172 AutoNiegaYConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Laura Freidel Betancourt

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrado Ponente DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá. D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos en tiempo por los apoderados judiciales de la parte demandada1 y demandante2; contra la sentencia proferida por este Tribunal el 30 de abril de 20253 dentro del proceso adelantado por ANA HERCILIA GARCÍA DE CANDIL, ÉDGAR ALFONSO CANDIL GARCÍA y ROLANDO CANDIL GARCÍA contra CRISTALERÍA PELDAR S.A. – Radicación 25899-31-05-001-2024-00172-01.

I.

ANTECEDENTES Se tiene que, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, en sentencia del 23 de octubre de 20244 absolvió a la demandada de todas las pretensiones invocadas en su contra. Por su parte, esta Sala en sentencia del 30 de abril de 2025, revocó la providencia apelada y dispuso lo siguiente: “PRIMERO… • DECLARAR que la patología adenocarcinoma de pulmón pobremente diferenciado padecida por el señor Luis Eduardo Candil es de origen laboral y se atribuye a culpa suficientemente comprobada de su empleador Cristalería Peldar S.A. • CONDENAR a CRISTALERÍA PELDAR S.A. a pagar a la señora ANA HERCILIA GARCÍA DE CANDIL la suma de 40 smlmv al momento del pago, a título de indemnización de perjuicios morales.

SEGUNDO: DECLARA PROBADA la excepción de prescripción en torno a la pretensión indemnizatoria de los señores EDGAR ALFONSO CANDIL GARCÍA y ROLANDO CANDIL GARCIA. Las demás excepciones de mérito propuestas se declaran improbadas”. II. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En primer lugar, respecto del interés de la sociedad demandada para recurrir en casación, se tiene que está determinado por la cuantía de la única condena que le fue impuesta por esta Sala, esto es, el pago de 40 smlmv, que corresponden a la suma de $ 56.940.000, cifra que no supera el 1 Archivo 11 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 12 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 09 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 4 Archivo 31 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. monto legal exigido, que para el presente año es de $ 170.820.000, por lo que se proveerá de conformidad.

En segundo lugar, en aras de establecer el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, el competente en esta sede judicial ha efectuado la liquidación correspondiente5 de conformidad con las pretensiones de la demanda6, determinando que asciende a la suma de $ 1.008.811.207, cifra que supera ampliamente la cuantía dispuesta en la normatividad laboral aplicable.

III. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T.S.S.

SEGUNDO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de abril de 2025, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

TERCERO. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 5 Cálculo realizado por la Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, que se adjunta en su totalidad a esta providencia. 6 Págs. 9 y 10, Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.

MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada RADICACIÓN: 25899 31 05 001 2024 00172 01 MAGISTRADA PONENTE: Dra. Laura Freidel Betancourt DEMANDANTE: Ana Hercilia García de Candil (esposa), Edgar Alfonso y Rolando Candil García (hijos) DEMANDADO: Cristalería Peldar S.A. 1a. INSTANCIA 2a. INSTANCIA 23/10/2024 30/04/2025 OBJETO DE LIQUIDACIÓN: Realizar el cálculo Perjuicios por Daños Morales FECHA SENTENCIA CASACIÓN Datos Generales de la Liquidación Luis Eduardo Candil Desde: 9-feb 1959 Hasta: 27-abr 1994 Extremos Laborales Pensión: 1997 Falleció: 29-jun 2016 Valor Mesada $ 2.964.535 Trabajador Perjuicios Materiales Beneficiarios Ana Hercilia García de Candil Esposa 2025 S.m.m.l.v. $ 1.423.500 40 Daños Morales Daño en vida de relación $ 56.940.000 Valor total $ 56.940.040 Liquidación $ 56.940.040 Perjuicios Materiales Beneficiarios Ana Hercilia García de Candil Edgar Alfonso Candil García Rolando Candil García 2025 S.m.m.l.v. Esposa $ 1.423.500 50 Hijo $ 1.423.500 50 Hijo $ 1.423.500 50 Daño en vida de relación Valor total para cada uno $ 71.175.000 $ 71.175.050 $ 71.175.000 $ 71.175.000 $ 142.350.050 $ 71.175.000 $ 71.175.000 $ 142.350.050 Daños Morales Liquidación $ 284.700.100 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Fecha inicial Fecha final 29/06/16 31/12/16 01/01/17 31/12/17 01/01/18 31/12/18 01/01/19 01/01/20 ipc Valor mesada N°.

Mesadas Valor IBL 100% Diferencia Total $ 2.964.535 6 $ 3.293.928 $ 329.393 $ 1.976.358 5,75% $ 3.134.996 13 $ 3.483.329 $ 348.333 $ 4.528.330 4,09% $ 3.263.217 13 $ 3.625.797 $ 362.580 $ 4.713.539 31/12/19 3,18% $ 3.366.987 13 $ 3.741.097 $ 374.110 $ 4.863.430 31/12/20 3,80% $ 3.494.933 13 $ 3.883.259 $ 388.326 $ 5.048.240 01/01/21 31/12/21 1,61% $ 3.551.201 13 $ 3.945.780 $ 394.578 $ 5.129.516 01/01/22 31/12/22 5,62% $ 3.750.779 13 $ 4.167.532 $ 416.753 $ 5.417.795 01/01/23 31/12/23 13,12% $ 4.242.881 13 $ 4.714.313 $ 471.432 $ 6.128.610 01/01/24 31/12/24 9,28% $ 4.636.620 13 $ 5.151.801 $ 515.180 $ 6.697.345 01/01/25 30/06/25 5,20% $ 4.877.725 6 $ 5.419.694 $ 541.970 $ 3.251.819 Valor de las diferencias por pagar IPC Final Factor de indexación Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial (A) (B) (F) = (B/A) 31/12/16 31/12/17 31/12/18 31/12/19 31/12/20 31/12/21 31/12/22 31/12/23 31/12/24 01/01/25 11/07/25 11/07/25 11/07/25 11/07/25 11/07/25 11/07/25 11/07/25 11/07/25 11/07/25 11/07/25 93,11 96,92 100,00 103,80 105,48 111,41 126,03 137,72 144,88 146,24 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 150,30 1,6142 1,5508 1,5030 1,4480 1,4249 1,3491 1,1926 1,0913 1,0374 1,0278 VALOR INDEXACIÓN Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas $ 47.754.982 Valor (C ) $ 1.976.358 $ 4.528.330 $ 4.713.539 $ 4.863.430 $ 5.048.240 $ 5.129.516 $ 5.417.795 $ 6.128.610 $ 6.697.345 $ 3.251.819 $ 47.754.982 Valor Indexado (C * F) $ 3.190.276 $ 7.022.369 $ 7.084.449 $ 7.042.133 $ 7.193.311 $ 6.920.082 $ 6.461.117 $ 6.688.426 $ 6.947.895 $ 3.342.098 $ 61.892.157 $ 14.137.175 1 de 2 PROYECCIÓN EXPECTATIVA MESADAS FUTURAS Ana Hercilia García de Candil Fecha inicial 01/07/25 01/01/26 01/01/27 01/01/28 01/01/29 01/01/30 01/01/31 01/01/32 01/01/33 01/01/34 01/01/35 Fecha sentencia 30/04/2025 Fecha de nacimiento 9/02/1946 1946 Edad a la fecha de sentencia 79 2035 Sexo / genero Femenino Esperanza de vida (Tabla Mortalidad Res. 1555/2010) 9,8 Edad aproximada con la esperanza de vida 89 Número de meses faltantes 31/12/25 7 31/12/26 13 31/12/27 13 31/12/28 13 31/12/29 13 31/12/30 13 31/12/31 13 31/12/32 13 31/12/33 13 31/12/34 13 09/02/35 3 Total Mesadas Futuras Fecha final $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Mesada Total Mesadas 4.877.725 4.877.725 4.877.725 4.877.725 4.877.725 4.877.725 4.877.725 4.877.725 4.877.725 4.877.725 4.877.725 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 34.144.073 63.410.420 63.410.420 63.410.420 63.410.420 63.410.420 63.410.420 63.410.420 63.410.420 63.410.420 14.633.174 619.471.031 Descuento Salud 10% $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Total por pagar 3.414.407 $ 6.341.042 $ 6.341.042 $ 6.341.042 $ 6.341.042 $ 6.341.042 $ 6.341.042 $ 6.341.042 $ 6.341.042 $ 6.341.042 $ 1.463.317 $ 61.947.103 $ 30.729.665 57.069.378 57.069.378 57.069.378 57.069.378 57.069.378 57.069.378 57.069.378 57.069.378 57.069.378 13.169.857 557.523.928 Resumen Liquidación Diferencia de las mesadas al 100% $ 47.754.982 Valor indexación $ 14.137.175 Perjuicios Materiales $ 341.640.140 Pensión de sobreviviente $ 47.754.982 Proyección de mesadas futuras $ 619.471.031 Descuento Salud -$ 61.947.103 Total Liquidación $ 1.008.811.207 Fecha liquidación: viernes, 11 de julio de 2025 Elaborado por: Yenny Maritza Ortega Moyano C.P. Profesional Universitario de Tribunal Grado 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas 2 de 2