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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2024-00093-07 DRA PELAEZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 11001310300120240009307 EJECUTIVO MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S. GENERSA S.A.S E.S.P. APELACIÓN DE AUTO Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 13 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual aprobó la liquidación de costas.

ANTECEDENTES 1. La Secretaría del juzgado de conocimiento elaboró la liquidación de costas por un valor total de $336.204.165, el cálculo incluye: $120.000.0000 y $2.000.000 por concepto de agencias en derecho de primera y segunda instancia, respectivamente, y $214.204.165 por pago de póliza judicial. Trabajo aprobado por medio del auto materia de alzada. 2.

Inconforme con esa determinación, el apoderado del demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación1, para lo cual adujo, en resumen, que las agencias en derecho de primera instancia son muy altas frente a lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Añadió, que no se acreditó el pago de la póliza y al dirimir la alzada contra la sentencia “(…) no había cabida a condena en costas al haberse revocado parcialmente la decisión del inferior”, a voces de los numerales 3 y 8 del artículo 365 del C. G. del P. 3. Mediante auto del 2 de abril de 2025, el a quo mantuvo incólume su determinación, en síntesis, porque “(…) las agencias en derecho deben oscilar entre $71’691.750 y $238’972.500, en consecuencia, no le obra razón al extremo 1 Ver archivo digital “102RecursoReposicion.pdf” en 01Primera instancia, C01Principal.

Ejecutivo N° 110013103001202400093 07 de Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S E.S.P. recurrente, pues la suma fijada se encuentra dentro de los valores anotados, y se corresponde a la actuación desplegada en la causa”, se acreditó el pago de la prima y “(…) si el impugnante estaba inconforme con tal decisión debió recurrirla ante el superior, y no hasta este momento, pues este despacho no es competente para dejar sin efecto tal condena”.

CONSIDERACIONES 1. De entrada, se advierte el fracaso del recurso de apelación, por las siguientes razones: 2. La suma fijada por el funcionario a quo como agencias en derecho se ajusta a los parámetros del Acuerdo PSAA16-10554, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 2.1. Rememórese, el artículo 366 del Código General de Proceso prevé: (…) Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas (…). 2.2. En cuanto a la fijación de ese rubro, el legislador remite, en forma expresa, a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que mediante el referido acuerdo, autorizó asignar por agencias en derecho en los procesos ejecutivos, en primera instancia con excepciones favorables al demandado entre “(…) 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago”, y, para su estimación, debe tenerse en cuenta las particularidades del litigio, su naturaleza, calidad, cuantía y duración de la gestión realizada por el apoderado. 2.3.

Asimismo, el parágrafo 3° del artículo tercero del aludido acto administrativo, además de reiterar los criterios mencionados para aplicar gradualmente las tarifas establecidas por el colegiado en mención, acentúa la imposición de forma equitativa, razonable, y su empleo tiene como nota característica el ser inversamente proporcional al valor de las pretensiones 2, esto es, al ser mayor el monto de estas, menor debe ser el de las agencias imputadas. 3.

Con fundamento en lo precedentemente esgrimido la suma de $120.000.000 tasada como agencias en primera instancia, en este caso, está dentro de los límites fijados en el precepto antes citado, pues corresponde, a un poco más del 5% del importe pretensivo para la época de la presentación Parágrafo 3° del artículo 3° del Acuerdo No. PSAA16-1054 de 2016.

“Cuando las tarifas correspondan a porcentajes, en procesos con pretensiones de índole pecuniario, la fijación de las agencias en derecho se hará mediante una ponderación inversa entre los límites mínimo y máximo y los valores pedidos. Esto es, a mayor valor menor porcentaje, a menor valor mayor porcentaje, pero en todo caso atendiendo a los criterios del artículo anterior”. 2 2 Ejecutivo N° 110013103001202400093 07 de Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S E.S.P. de la demanda y su tasación resulta adecuada frente a las actuaciones adelantadas en el litigio.

Al efecto, en el presente asunto se acogió la excepción de pago y en consecuencia culminó el proceso; ello implicó un despliegue jurídico en busca de enervar el cobro de la suma solicitada. Circunstancias que, junto con el memorado parágrafo, sin duda, debían ser valoradas a la hora de tasar el rubro ahora cuestionado por el extremo ejecutante; como en efecto ocurrió, pues mírese que el monto señalado no excedió el máximo para la fijación de este valor, ello demuestra que está acorde con la disposición normativa mencionada párrafos atrás. Al respecto, “si bien las agencias en derecho deben señalarse teniéndose en cuenta el laborío desplegado por el abogado en el trámite judicial, que desde luego envuelve la dignidad de la profesión, de todas maneras los límites normativos en ese sentido deben considerarse manejables, no como una camisa de fuerza inescrutable, pues al fin de cuentas ese rubro de las costas no es para el profesional del derecho, sino para la parte beneficiada con la condena, aunque sin desmedro del pacto entre aquel y ésta en torno a los honorarios o el destino de las costas.

Porque sabido es que las agencias en derecho no son para el abogado de la parte gananciosa, sino para remunerar a dicha parte los eventuales gastos en que pudo incurrir por esos conceptos”3. 4. Ahora, al descorrer el recurso de reposición, la parte pasiva acreditó el pago de la póliza judicial, efectuado el 29 de noviembre de 2024, como se ilustra a continuación: Por lo anterior, no tiene vocación de prosperidad el argumento del actor. 5.

Por último, frente a la censura a las costas dispuestas en segunda instancia, vale recordar el numeral 5 del artículo 365 del C. G. de P., el cual refiere la condena parcial, sustentada en las consideraciones de la providencia del 25 de febrero de 2025, sin ser objeto de aclaración o adición. 3 Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, 10 ago. 2009, rad. 32-2008-00408-02 3 Ejecutivo N° 110013103001202400093 07 de Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S E.S.P. 6.

Situadas de esa manera las cosas, se confirmará la providencia recurrida, por las razones aquí expresadas, sin imponer condena en costas, dado que no se acreditó su causación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: SIN COSTAS por no aparecer causadas.

TERCERO: Una vez cobre ejecutoria este pronunciamiento, devuélvase el expediente al Estrado de origen.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed9116eab7312f25ee7bdf870075878584af334950672e2e81cab2392602021e Documento generado en 16/05/2025 12:22:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4