REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001.22.13.000.2025.00415.00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN La demanda de revisión fue inadmitida mediante auto fechado 6 de octubre de 2025. Según consta en el informe secretarial antecedente, ese proveído se notificó por anotación en estado nro. 167 del 7 de octubre de este año. Eso significa que el plazo de cinco días para subsanar el libelo transcurrió entre el jueves 9 y el jueves 16 de octubre del cursante.
Ahora, la parte revisionista no usó ese término para corregir los defectos advertidos, tal como se verifica en la bandeja de entrada de este despacho y en el reporte realizado por la Secretaría. En consecuencia, debe rechazarse la demanda. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1) Rechazar la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión instaurado por Alcira Narváez Escalante contra el fallo proferido por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Cartagena dentro del proceso radicado con el número 13001418900520220023500; promovido por la revisionista en contra de Diudis Diaz Arellano. 2) Archivar la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc857559b075797b663117c39946ec3df641e646cf5e801f61dc586220e54753 Documento generado en 23/10/2025 09:13:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica