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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO VERBAL SOCIEDAD DE HECHO 2024-00095-02

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Verbal EXPEDIENTE: 68755-3113-002-2024-00095-02 DEMANDANTE: José Pascual Duarte Córdoba DEMANDADOS: Rosa Delia Alarcón Granados y Alexander Duarte Mantilla San Gil, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) Secretaría informa que el Juzgado 2º Civil del Circuito de Socorro guardó silencio frente al requerimiento efectuado mediante auto de 5 de marzo de 2026, consistente en remitir las grabaciones de las audiencias en las que se escuchen íntegramente las intervenciones de las partes y de la mayoría de los testigos que rindieron declaración, toda vez que los archivos de audio que reposan en el expediente se encuentran interrumpidos.

Después del vencimiento del término concedido, el referido juzgado remitió oficio en el que explicó los pormenores de la realización de las audiencias en que se recaudaron las declaraciones cuya completitud se echó de menos y concluyó que “lo direccionado al honorable superior para lo de su cargo y competencia obedece a una reproducción fidedigna de lo vertido en la audiencia pública y lo recogido con los elementos dispuestos por la rama judicial para el efecto, y si efectivamente se puede observar en la grabación que en algunos momentos de la misma y por intervalos muy breves, no quedaba reproducido en su integridad y continuamente lo acaecido, se puede observar que se trata de una problemática de carácter técnico que, por su naturaleza, debe ser evaluada y atendida por las áreas especializadas en tecnología de la Rama Judicial, y/o encargadas del programa utilizado, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los equipos y sistemas de grabación utilizados en las salas de audiencia en aras de solucionar este tipo de inconvenientes que se presentan en las salas de audiencia y en las audiencias presenciales, pues debe advertirse por parte del suscrito juez, que en relación con la audiencia pública surtida deberá estarse a lo recogido y registrado en los audios y videos, sin que en manera alguna este despacho pueda mutuo propio agregar o adicionar lo allí existente”. 68755-3113-002-2024-00095-02 1 Sin embargo, aunque el suscrito magistrado comprende lo ocurrido, lo cierto es que ni los interrogatorios de parte ni las declaraciones de la mayoría de los testigos se encuentran completos, no por falta de nitidez o bajo volumen, sino por la ausencia total de sonido en algunas respuestas.

En ese sentido, como el Tribunal no puede presumir que las respuestas no registradas contienen información intrascendente para la resolución del proceso, no resulta factible proferir sentencia, pues ello implicaría cercenar el medio de prueba. En virtud de lo anterior, es forzoso devolver el expediente al juzgado de origen para que adopte los correctivos que estime pertinentes.

Contrario a lo amablemente sugerido por el señor juez a quo, esta Sala no puede convocar a audiencia para recibir las declaraciones, en tanto no se trata de una prueba decretada en segunda instancia, sino en primera. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que lo complete por los medios que estime pertinentes, de manera que se puedan oír íntegramente las declaraciones rendidas por las partes y los testigos. De ser necesario rehará la respectiva actuación.

SEGUNDO: Por Secretaría, regístrese la salida del asunto en el momento procesal oportuno, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander 68755-3113-002-2024-00095-02 2 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf9b301809aecfd46b9e0ab297d42838db352cbd00d6e4cad86debbe28726982 Documento generado en 10/04/2026 09:06:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica