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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005-2021-00379--DR-ZAMUDIO-RECURSO REPOSICION SUBSIDIO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

ALBA SUSANA ROJAS CADAVID ABOGADA Honorable Señor Mag. Dr. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil. E. S. D. REF. / PROCESO VERBAL DE JULIO CESAR GÓMEZ CARDONA contra IVONNE MARITZA GÓMEZ CARDONA, DIANA CAROLINA GÓMEZ CARDONA Y LOS HEREFEROS INDETERMINADOS DE LA SEÑOÑRA TERESA DE JESÚS CARDONA LOAIZA (Q.E.P.D.).

EXPEDIENTE No. 110013103005 2021 – 00379 01. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA ART. 353 CGP CONTRA AUTO de fecha 31 de octubre de dos mil veinte cuatro (2024). ALBA SUSANA ROJAS CADAVID, mayor y vecina de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con Cédula de Ciudadanía No. 40.401.285 de Villavicencio y portadora de la Tarjeta Profesionalmente No.130.610 del C.S. de la J.; obrando en mi calidad de Apoderada Judicial de las Demandadas IVONNE MARITZA GÓMEZ CARDONA y DIANA CAROLINA GÓMEZ CARDONA, mayores de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificadas con las cédulas de ciudadanía Nos. 52.833.958 de Bogotá y 1.018.407.729 de Bogotá respectivamente, y con correo electrónico albasusanita1@hotmail.com, Me permito, interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y EN SUBSIDIO EL DE QUEJA ART. 353 CGP CONTRA AUTO de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), de la siguiente manera: I. REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA DESIERTO.

Señala el despacho, que la suscrita no arrimó, el sustento del recurso dentro del trámite que este despacho descorrió, realizando la corrección que considero debía realizarse. Dentro del trámite de la audiencia realizada para el día 4 de septiembre del año que avanza, en la cual la señora Juez explico la decisión por ella adoptada, y a la cual la suscrita apoderada en cumplimiento a sus obligaciones y al no está conforme con la misma y en el traslado concedido Cel. 310 – 5553545, E-mail: albasusanita1@hotmail.com 1 ALBA SUSANA ROJAS CADAVID ABOGADA por la señora Juez indique primeramente mi decisión de recurrir la misma, dejando desde audios planteados los motivos de disenso los cuales indique que ampliaría dentro del término establecido para tal fin.

Prueba de ello es el audio mismo de la sesión. Dentro del término de ley y así mismo consta no solo en el expediente sino en los mismos registros de la página web de la rama judicial para el despacho Quinto Civil del Circuito así: 13 Sep 2024 13 Sep 2024 09 Sep 2024 ACTA AUDIENCIA SENTENCIA PROFERIDA EN AUDIENCIA RECEPCIÓN MEMORIAL SENTENCIA. SE CONCEDE APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO.

FECHA REAL. 04-09-2024 SE CONCEDIÓ RECURSO APELACIÓN 13 Sep 2024 13 Sep 2024 REPAROS CONCRETOS La suscrita remitió por escrito el escrito correspondiente contentivo del recurso interpuesto, motivo por el cual reitero al Honorable Señor Magistrado que la suscrita SI sustento en debida forma, dentro del término de ley y en cumplimiento al trámite indicado por la señora Juez de primera instancia EL RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión de primera instancia. Recurso contentivo de los reparos siendo insoslayable para el estudio y la posterior decisión para lo cual se requiere de la exposición de los argumentos por los cuales de manera respetuosa solicita la revocatoria de la decisión que se repudia, considerado esta errado el despacho al considerar situación diferente.

La Ley 2213 modificó el trámite del recurso de apelación contra sentencias en los procesos civiles y de familia, en tanto pasó de ser eminentemente oral a ser escrito, salvo que se decreten pruebas en segunda instancia, situación que no obedeció en el presente proceso. Este cambio nos puso nuevamente a discutir sobre la posibilidad de que, en algunos casos, los reparos concretos sean equivalentes a una “sustentación anticipada”.

Se varia el efecto del recurso concedido, pero lo que hizo el Despacho, fue realizar el estudio de unos términos de parte en concreto, sin realizar el análisis del proceso en su totalidad y como tal, en todo su contexto con las implicaciones que contienen, entonces y de manera anticipada de la exposición de mis reparos de manera indiciaria en AUDIENCIA y posteriormente y ya de manera CONCRETA con la documental aportada.

Cel. 310 – 5553545, E-mail: albasusanita1@hotmail.com 2 ALBA SUSANA ROJAS CADAVID ABOGADA Por lo anterior, de ser el caso Honorable Señor Magistrado considere que tenemos que en esta causa hubo una sustentación anticipada y concreta, que al comparar con el análisis de la sustentación se configura la misma explicación. Y en su defecto se descorra dicho recurso a los no recurrentes para que eventualmente si es su deseo se pronuncien al respecto, toda vez que se reitera de mi parte, el recurso de apelación se sustentó en debida forma y dentro de los términos de ley.

Ahora, de no reponer, ruego al despacho, proceda a dar aplicación del Art 353 del CGP, de manera subsidiaria remitir el presente asunto, al órgano superior. PETICIONES: De manera respetuosa la suscrita apoderada, solicita del señor Magistrado REPONER la decisión adoptada de declarar desierto el recurso de apelación y, como consecuencia; Proceder a dictar Sentencia de Segunda Instancia, atendiendo que hubo una sustentación anticipada con reparos concretos.

En caso de que no se acceda a la reposición del mismo, respetuosamente le manifiesto que de manera subsidiaria se interpone el recurso de queja, para que sea impreso el trámite correspondiente ante su Honorable Superior Jerárquico. Agradezco la atención. Del Honorable Señor Magistrado. ALBA SUSANA ROJAS CADAVID C. C. No.40.401.285 de Villavicencio T. P. No. 130.610 del C. S. de la J. Cel. 310 – 5553545, E-mail: albasusanita1@hotmail.com 3