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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301420230039201 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 29 de octubre de 2025 Verbal 05001310301420230039201 Pieza Urbana S.A.S. Seguros Generales Suramericana S.A. Auto Civil nro. 2025 – 136.

Admisibilidad recurso de apelación. Admitir apelación de sentencia en el efecto suspensivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta en contra de la sentencia de 6 de junio de 2025 del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.

En audiencia de la fecha reseñada, el estrado de conocimiento declaró configuradas las excepciones que tituló: «prescripción de la acción derivada del amparo de anticipo», «incumplimiento parcial de las obligaciones de Pieza Urbana» y «terminación del contrato seguro (sic) por agravación del riesgo». Como consecuencia de ello, denegó las súplicas de la demanda.2 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310301420230039201 2 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 31, minutos 00:00 – 40:10.

Proceso Radicado 2. Verbal 05001310301420230039201 Luego de emitirse la sentencia, Pieza Urbana S.A.S. interpuso apelación en contra de la sentencia,3 y el 11 de junio de 2025 se formularon como reparos: a) Inadecuada determinación del momento en el tiempo desde el que debía entenderse configurado el hecho generador del siniestro, y por ende, del conteo del término de prescripción aplicable al amparo de anticipo […]; b) Incorrecta interpretación de la cláusula de exclusión sobre modificaciones introducidas al contrato asegurado […]; y c) Como consecuencia del anterior error, también fue incorrecta la valoración probatoria que llevó a la conclusión sobre agravación del riesgo, se relacionaron en específico el informe de la firma ajustadora, los pagos realizados y la actuación de Seguros Generales Suramericana S.A. de continuar con el contrato.4 3.

En la audiencia de 9 de junio de 2025, se concedió el recurso presentado en el efecto suspensivo.5 CONSIDERACIONES 4. Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera instancia, que causa agravio a los intereses de los demandantes por la negativa de sus pretensiones. 3 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 31, minutos 40:23 – 40:35. 4 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 33. 5 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 31, minutos 40:45 – 41:15.

Proceso Radicado 5. Verbal 05001310301420230039201 La providencia contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda, sin que haya alguna reconvención o acumulación pendiente de resolución. Aunque Seguros Generales Suramericana S.A. hizo un llamamiento en garantía, ante la negativa de las pretensiones no fue necesario definir ese tema en la sentencia,6 y los apelantes interpusieron su recurso dentro de la audiencia en que se pronunció la sentencia y expusieron oportunamente motivos concretos de reproche. 6.

Hasta este momento del trámite no se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades que no hayan sido depuradas o sean imposibles de sanear, y el expediente enviado cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 7.

Como se denegaron las pretensiones de la demanda, la sentencia se encuentra en una de las situaciones a las que el art. 323 inc. 2 del C.G.P. les confiere apelación en el efecto suspensivo. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Pieza Urbana S.A.S. frente a la 6 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C02LlamamientoEnGarantiaVsDimeiSAS. Proceso Radicado Verbal 05001310301420230039201 sentencia de 6 de junio de 2025 del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

SEGUNDO: Conforme venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según sea presentada petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33507e19c6e03b156464b0988bea8d486f1187dee1b112ae7829c2c48715d63d Documento generado en 29/10/2025 11:37:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica