DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS – Legitimación para impugnar concesión de subrogados: necesidad de acreditar un daño concreto a sus derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS – Legitimación para impugnar concesión de subrogados: abstiene de resolver al no acreditarse el perjuicio sufrido ante la concesión de prisión domiciliaria.
(…) los argumentos que trae a colación el apelante para sustentar su disenso se circunscriben a cuestionar la valoración que efectuó la primera instancia para viabilizar la concesión de la prisión domiciliaria, pero en momento alguno se alude y mucho menos sustenta el perjuicio que, en concreto, tal determinación irradió en el marco de los derechos a la verdad y justicia de sus representados.
(…) _____________________________________________________________________ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. Héctor Roveiro Agredo León Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado:… Decisión: Se abstiene de resolver Aprobado: Acta N° 297 de 9 de diciembre de 2024 San Juan de Pasto, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro (Hora: 03:00 p.m.) I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas en contra de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz, que condenó a … a pena de 100 meses de prisión y la accesoria de rigor por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.
El motivo de inconformidad del apelante gira en torno a la concesión de la prisión domiciliaria en favor del condenado. Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … 1. Supuestos fácticos Se sabe que los sucesos tuvieron lugar el 8 de agosto de 2021, en el municipio de Colón – Génova, data para la cual policiales que se encontraban en labores de cierre de establecimiento abierto al público, fueron informados de la presencia de un ciudadano tirado en la calle del barrio Versalles, quien minutos antes había sido agredido con un arma blanca tipo cuchillo; que al llegar al lugar de los hechos los uniformados encontraron a un sujeto que luego fue identificado como…, que presentaba una herida a la altura del pecho, a quien, pese a haber sido trasladado de manera inmediata al centro de salud de la localidad, no fue posible salvarle la vida.
Al llegar al lugar los policiales también encontraron a varias personas, una de las cuales informó que los responsables de la agresión habían sido “Luis y Jhon”, quienes habían emprendido la huida en una motocicleta, describiendo dicho vehículo y las prendas de vestir que portaban los sujetos, información con la cual se emprendió la búsqueda y ubicación de los presuntos agresores, labor que tuvo fruto horas más tarde, en la vereda David Alto, donde se encontraron dos personas que se transportaban en una motocicleta, con las descripciones dadas por los testigos, a quienes se identificó como…, procediendo a adelantar los actos urgentes de interrogatorio a indiciado. 2.
Actuación procesal y sentencia recurrida. 2.1. Las audiencias preliminares tuvieron lugar el día 9 de agosto de 2021, oportunidad en la que se impartió legalidad a la captura, se imputó, a título de autor, el cargo de homicidio, mismo que no se aceptó por parte del procesado, y se impuso medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario.
Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … 2.2. Radicado el escrito de acusación, se programó audiencia de formulación de acusación, misma que tuvo lugar el 29 de octubre de 2021; surtido un recurso de apelación, la audiencia preparatoria se adelantó el 3 de octubre de 2022. 2.3. Presentado escrito de preacuerdo, el 24 de agosto de 2023 se convocó para audiencia de verificación, y aprobada la negociación, el siguiente 10 de octubre se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena. 2.4.
El 7 de noviembre de 2023 se dio lectura a la providencia que ahora se recurre. 3. La providencia materia de apelación En la decisión recurrida, el a quo efectuó una recopilación de los fácticos del asunto y del trámite impartido, punto en el que hizo especial énfasis en los términos y legalidad del preacuerdo; con ello, sentó las consideraciones del caso, efectuando un análisis y valoración de la prueba, así, luego de enlistar los medios de convicción aportados con el preacuerdo, y de citar lo expuesto en las declaraciones rendidas por el procesado…, Campo Elías Rivas Martínez y Jerson Esteban Toro, indicó que era posible colegir que la víctima amenazó e intimido a su agresor y su acompañante, siendo que en una reacción de defensa propia el primero le propinó una puñalada que causó el fatídico hecho.
Continuó e indicó que frente a la tipicidad se encuentran establecidos los elementos objetivo y subjetivo del tipo, pues la conducta desplegada coincide con lo descrito en el artículo 103 del CP; encontró también acreditada la antijuridicidad, pues se atentó contra Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … la vida, y en la misma medida la culpabilidad, en tanto que se está frente a una persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades físicas y mentales.
Claro lo anterior, recordó lo acontecido en la audiencia de individualización de pena y acto seguido efectuó la dosificación punitiva, recordando que como único beneficio para esos efectos en virtud de la negociación se reconoció el exceso de legítima defensa, por lo que la pena de 100 meses de prisión se ajusta a la legalidad. Por último, aludió al subrogado de la prisión domiciliaria, subrogado solicitado por la defensa; así, indicó que el delito objeto de condena contempla una pena de 208 a 450 meses, al cual debe aplicarse una de las circunstancias descritas en el numeral 6 del artículo 32 del CP, reconocida en el preacuerdo con base factual, que ubica el quantum punitivo en una pena que oscila entre la sexta parte del mínimo y la mitad del máximo, lo que implica que la pena mínima a imponer sería de 34.66 meses de prisión. A continuación, con apoyo en pronunciamientos de esta Corporación, llamó a la necesidad de diferenciar entre los preacuerdos con y sin base factual; así, indicó que, en el caso, la pena a imponer se establece como un derecho y no como una ficción legal, motivo por el cual se encuentra satisfecho el requisito objetivo para acceder a la prisión domiciliaria.
En el mismo hilo señaló que la conducta objeto de condena no se encuentra enlistada dentro del catalogo de prohibiciones que trae consigo el artículo 68A, y que se demostró la existencia de arraigo familiar y social del condenado, ello, a partir de lo consignado en el informe de arraigo aportado por la fiscalía, donde se confirman los aspectos sociales y económicos relevantes, su ocupación como Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … almacenista, su lugar de trabajo y su residencia en el municipio de La Florida de Colón – Génova (N); afirmó que todo lo anterior viabiliza la concesión del subrogado solicitado.
En el anterior contexto resolvió condenar al señor … a pena de 100 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio contemplado en el artículo 103 del CP., de conformidad con la adecuación típica preacordada con la Fiscalía, así como a la pena de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; aunado a lo anterior, concedió en favor del sentenciado el subrogado de la prisión domiciliaria del artículo 38B del CP, previa suscripción de acta de compromiso y prestación de caución prendaria. 4.
Sustentación del recurso e intervención del no recurrente. 4.1. De la representación judicial de víctimas como recurrente. El apoderado judicial de víctimas interpuso y sustentó el recurso de apelación en la lectura de la sentencia proferida en primera instancia, concretando su descontento en la concesión del beneficio de prisión domiciliaria que se hiciere a favor del procesado.
Indica que su inconformidad no se circunscribe a la valoración efectuada sobre el factor objetivo, pues al estar frente a un preacuerdo con base factual ninguna discusión surge, así, que la controversia se suscita en el aspecto subjetivo, punto en el que indicó que tal y como se había planteado en la audiencia de que trata el artículo 447 del CPP, para ese efecto debía contarse con elementos actualizados y verificados, tales como los relacionados con la condición de salud del sentenciado.
Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … Arguyó también que debieron tenerse en cuenta las circunstancias modales de los hechos, que revistieron gravedad y cegaron la vida de un ciudadano con base en un acto de intolerancia, punto en el que refuta que se haya acreditado la legítima defensa.
Por último, indicó que la concesión del subrogado resulta desproporcionada, pues la condena superó el término de 8 años, dándose total credibilidad a los insumos aportados por la defensa sin refutación alguna por parte de la fiscalía; así, solicita la revocatoria de la decisión de primer nivel en ese específico punto a efectos de lograr una eficacia en la justicia en favor de las víctimas. 4.2.
De la defensa como no recurrente El apoderado judicial del procesado se pronunció frente al recurso de apelación solicitando la confirmación de la decisión de primer nivel; indicó que, si bien el apelante no comparte las consideraciones plasmadas por la primera instancia para conceder la prisión domiciliaria, en el caso sí se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 38B para ese efecto.
Llamó a tener en cuenta que se está frente a un preacuerdo que fue verificado y aprobado, todo con anuencia de la representación judicial de víctimas, y que se basó en insumos que acreditan los hechos jurídicamente relevantes en la forma que fueron preacordados; con todo, clarifica que pese a la controversia que plantea la defensa, en el momento ya no se puede modificar la determinación que avaló la negociación. Insistió que, con base a lo acordado con base factual, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena es menor a 8 años, por Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … lo que se hace viable la concesión de la prisión domiciliaria, y que, aunado a ello, se cuenta con insumos para demostrar el arraigo social y familiar. 4.3.
El delegado de la fiscalía manifestó no contar con alguna observación. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Corporación tiene la competencia para desatar el recurso de apelación interpuesto por el Representante de las Víctimas en contra de la sentencia del 7 de noviembre de 2023 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Cruz (N), conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2.- Problema a resolver Conforme al recurso de apelación presentado por la representación de víctimas en contra de la concesión de la prisión domiciliaria en favor del sentenciado, corresponde a la Sala, en primer lugar, establecer si le asiste interés jurídico al recurrente para proponer la alzada, y sólo en caso de encontrar este cuestionamiento afirmativo, determinar si en el caso se cumplen los requisitos legalmente establecidos para conceder la prisión domiciliaria en favor del señor…. 3.
Sobre el interés jurídico de la víctima para recurrir temas relativos a la concesión de subrogados. Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … En el asunto sometido a nuestra consideración, el recurso de apelación ha sido motivado por la representación judicial de víctimas, dentro del cual, de manera enfática se advierte que la única inconformidad se circunscribe a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia condenatoria, que concedió en favor del procesado la prisión domiciliaria.
Con lo anterior, resulta necesario, previo a analizar el recurso, hacer alusión a lo que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho sobre el papel de las víctimas y su legitimación para censurar temas relacionados con la concesión de subrogados, esto, en tanto que se está frente a un sujeto que ha sido catalogado como interviniente y que en nuestro sistema procesal penal la ley1 y la jurisprudencia2 le ha conferido facultades en el desarrollo del proceso penal, esto, con fundamento en la verdad, la justicia y la reparación, como pilares fundamentales.
Sobre la materia, de antaño la Corporación en cita ha hecho alusión al interés de la víctima para recurrir temas relacionados con el quantum punitivo, así, en providencia SP16558-2015, retomando las providencias radicado 32564 de 2009 y 36771 de 2012, abordó las facultades de este interviniente para controvertir lo tocante a la prisión domiciliaria e indicó: “Así, en CSJ.
AP, nov. 11 de 2009, rad. 32564, donde se discutía sobre si a la representación de las víctimas le asistía interés para controvertir una sentencia condenatoria en lo tocante con la revocatoria de la prisión domiciliaria, se da por sentado que esa temática difiere de la posibilidad con que cuenta el mismo interviniente para propender por la imposición de una pena mayor, y que, necesariamente, para discutir dicho aspecto debe acreditar el perjuicio directo que tal decisión le ocasionó, véase: 1 2 Artículo 138 ley 906 de 2004 C-031 de 2018 Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … En este caso, el representante de la víctima no aboga por una modificación en la atribución penal o por la imposición de una sanción mayor para S.M., sólo repara en el otorgamiento de la prisión domiciliaria, sin preocuparse por acreditar el perjuicio o agravio directo que le causa la forma como consideró el juzgador se debía ejecutar la pena de prisión impuesta, que en vez de intramural se cumpliera domiciliariamente.
Efectivamente, no explica si con la impugnación extraordinaria, busca obtener la verdad, la justicia o la reparación, ni dedica espacio para demostrar que, al otorgarle la prisión domiciliaria al incriminado, los derechos de la entidad bancaria que representa resultaron afectados. (Destacado fuera de texto). Más explícita sobre la particular resulta la providencia SP, dic. 6 de 2012, rad. 36771, en la que, ventilándose el mismo tópico, valga reiterar, específicamente la facultad de la parte civil (se trataba de un asunto regido por la Ley 600 de 2000) para disentir sobre la concesión del sustitutivo de la prisión domiciliaria para un condenado, se deja en claro que no es cuestionable la posibilidad de dicho sujeto procesal para reclamar una pena mayor: Según el demandante, el Tribunal desconoció el alcance de los artículos 186 y 204 de la ley 600 de 2000, cuando desató el recurso de apelación contra la sentencia interpuesto por la Fiscalía y la parte civil, sujetos procesales que carecían de interés para impugnar el otorgamiento a la acusada de la prisión domiciliaria.
Es principio de derecho procesal general, que la interposición de los recursos legales se vincula con el interés jurídico para ejercitarlos, el cual surge para el sujeto procesal que sufre agravio concreto con la decisión cuya revocatoria o reforma pretende con la impugnación. (…) Finalmente, en la reciente decisión SP, oct. 14 de 2015, rad. 42388, trámite también regido por la Ley 600 y en el cual se abordó la misma temática en Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … torno al interés de la parte civil para impugnar el otorgamiento de la prisión domiciliaria al condenado, no solo se transcribe la providencia anterior sino que, siguiendo la misma línea argumental expuesta en los precedentes, se concluye que para alegar ese tema necesariamente la parte civil o la representación de las víctimas, según se trate, debe acreditar el perjuicio concreto que dicha decisión comportó frente a sus derechos a la verdad y la justicia: (…) El anterior recuento jurisprudencial permite concluir lo siguiente: (i) la Sala tiene sentado que asiste interés a la víctima cuando aboga por una pena mayor, como ocurre en el evento sub examine, posición coincidente con la de la Corte Constitucional, conforme se destacó en precedencia, cuando advierte que el derecho a la justicia que les atañe conlleva el de la imposición de una sanción justa, adecuada o seria y (ii) ante la posibilidad que le asiste al mismo interviniente de impugnar la concesión de la prisión domiciliaria al condenado, se le impone la obligación de acreditar el perjuicio concreto que tal determinación contrajo en el marco de sus derechos a la verdad y justicia, siendo esta la razón específica, acorde con los precedentes analizados, que condujo a declarar su carencia de interés para impugnar ese aspecto.” (Negritas fuera del original) Con ese marco, queda claro que para que el representante de víctimas cuente con legitimación para controvertir temas relacionados con la concesión de subrogados, en su disidencia debe dejar claro cuál es el perjuicio que se le ocasiona a sus derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación. Para el caso, los argumentos que trae a colación el apelante para sustentar su disenso se circunscriben a cuestionar la valoración que efectuó la primera instancia para viabilizar la concesión de la prisión Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … domiciliaria, pero en momento alguno se alude y mucho menos sustenta el perjuicio que, en concreto, tal determinación irradió en el marco de los derechos a la verdad y justicia de sus representados.
Recordemos que, conforme lo ha delineado la jurisprudencia del órgano de cierre en materia penal, dadas las particularidades que llevan a la intervención de las víctimas dentro del proceso penal, cuando se procura la impugnación de un subrogado, es de su carga acreditar la afectación que con esa medida se genera para sí, en particular, sobre los derechos a la verdad y la justicia, obligación que, en el caso, se itera, no se cumplió. Es importante indicar que, si bien de manera somera advirtió que conceder la prisión domiciliaria en el evento resulta desproporcionada, por lo que se requería su revocatoria a fin de lograr una eficacia en la administración de justicia, tal solo ese dicho no tiene talante argumentativo exigido para legitimar la alzada; no está demás advertir que ninguna controversia se suscitó frente a los términos del preacuerdo, pues, al margen de que nada se dijo en la oportunidad respectiva, el inicio de la sustentación del recurso de apelación se insistió en su convalidación al indicar que al estar frente a una negociación con base factual, no se presentaba discusión sobre el cumplimiento del factor objetivo.
Así las cosas, al encontrarnos de cara a una apreciación subjetiva irradiada de displicencia ante la concesión del subrogado y no ante una afectación a las garantías fundamentales de las víctimas en el proceso penal, vemos que los fundamentos traídos a colación por el apelante no satisfacen las cargas previstas en el precedente para habilitar la alzada, consecuencia de lo cual la representación de víctimas no se encuentra legitimada para cuestionar dicho tópico; es Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … por lo anterior que esta Sala de Decisión no cuenta con camino diferente al de abstenerse de emitir un pronunciamiento.
III. LA DECISIÓN Por lo expresado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
1º. Abstenerse de resolver el recurso de apelación elevado por la representación de víctimas frente a la decisión de concesión del sustituto de la prisión domiciliaria en favor del señor …, conforme a la parte motiva de esta providencia. 2º. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase, 3326 HECTOR ROVEIRO AGREDO LEÓN Magistrado Ponente (COMISIÓN DE SERVICIOS)3 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3 La presente providencia no se suscribe por la H. Magistrada Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno, parte de la Sala de Decisión, como quiera que se encuentra en comisión de servicios concedida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia en sesión ordinaria, para los días comprendidos entre el 9 y el 11 de diciembre de 2024, con el fin de participar en el “Taller de capacitación a la Red de Formadores de la Escuela Judicial”.
Proceso N°: 523786000517202100074-03 Número Interno: 37745 Conducta Punible: Homicidio Acusado: … MIRTHA LUCÍA CEBALLOS VALENCIA Magistrada.