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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 005. 019-2022-00183-01ALEL AUTO Admite APELACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022 y según la documental allegada ante este Tribunal1, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación que presentan los apoderados judiciales, tanto del demandante Alain Le Marlec, como los de los demandados Korpa S.A.S., Promotora Santa Teresita S.A.S., Juan Pablo Córdoba Patiño y de Aval Fiduciaria S.A. (antes Fiduciaria Corficolombiana S.A.), en contra de la Sentencia Nº 108 de 2 de julio de 2025, proferida por el Juez Diecinueve Civil del Circuito de Cali, en el proceso Verbal declarativo de responsabilidad impetrado por el primero en contra de los restantes apelantes y del Fideicomiso Bellagio, Bancolombia S.A., Constructora Sintagma S.A.S., Viviana Gissel Zambrano Ospina, Andrés Gerardo López Córdoba, Pedro Nel Solarte Guerrero, Mario Vicente Córdoba Viteri, Maria Alejandra Córdoba Benavides, Juan José Solarte Córdoba, D´Cop S.A.S., Puerto Navia & Cía., Germán Orlando Puerto Castañeda, JM Inmobiliaria S.A.S. y Richard Leonardo Rubio Lizarralde -éste último de quien desistió en el curso del proceso-, trámite dentro del cual la Fiduciaria, en su momento Corficolombiana, en nombre propio y como vocera del Fideicomiso Bellagio, llamó en garantía Korpa S.A.S. y a la Promotora Santa Teresita S.A.S. 2.- Aceptar el desistimiento de las pretensiones y del recurso de apelación en cuanto le concierne respecto de la demandada Viviana Gissel Zambrano Ospina, contenido en el documento allegado por el mandatario del demandante facultado para desistir y suscrito por él y la apoderada de aquella, (art. 314 CGP))), sin lugar a costas ni agencias en derecho para ninguna de las partes según se pactó. 3.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”2. 4.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, 1 Doc. 005 a 007 del cuaderno de segunda instancia. 2 Subraya fuera de texto. darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 5.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 6.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-019-2022-00183-01 (25-219)