REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 22 03 000 2023 02792 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Previo a resolver sobre la caución presentada por la parte actora1, se requiere a la Secretaría de esta Corporación para confirme sobre el depósito realizado por ese extremo de la litis a ordenes de este Tribunal. 2.
Téngase en cuenta para todos los fines pertinentes la citación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso remitirá a la Cooperativa Integral Codiacero en Liquidación con resultado positivo2, quien dentro del término de Ley no se acercó para ser enterada de este asunto personalmente; las demás comunicaciones no se tienen en cuenta por cuanto la parte actora entremezcló la notificación prevista en el artículo 291 del Código General del Proceso con la forma de enteramiento establecida en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, supuesto expresamente prohibido por la jurisprudencia3. 3.
Tener en cuenta que el señor Julio Edgar Ochoa Torres, a partir de la notificación del presente auto se entiende notificados por conducta concluyente de todas las decisiones emitidas en el proceso. (Art. 301 del C.G.P.). Secretaría contabilice el término con que cuenta el precitado para ejercer su derecho de defensa y contradicción de conformidad con lo reglado en el canon 91 ibidem, ello sin perjuicio de la contestación adosada al expediente digital4. 1 Cfr. PDF 014 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. Fls. 6 a 11 y 23, PDF 016 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. CSJ - STC8125-2022, entre muchas otras. 4 Cfr. PDF 017 y 018 – Cuaderno Tribunal.
Radicado: 11001 22 03 000 2023 0279200 4. Reconocer personería adjetiva al abogado Francis Eduard Sánchez Pamplona, como apoderado judicial de Julio Edgar Ochoa Torres, conforme el poder aportado a este asunto5. 5. Requerir a la parte actora para que en el término de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado de este auto, so pena de aplicarse el numeral 1º del artículo 317 del Código General del Proceso, notifique este asunto a la Cooperativa Integral Codiacero en Liquidación de la forma prevista en el artículo 292 ibidem, sin perjuicio de la facultad de enterarla -en debida forma- conforme lo previsto en el canon 8º de la Ley 2213 de 2022, en el mismo término y bajo la misma premisa, deberá notificar en debida forma al curador ad-litem Edwin Alexander Pérez Suarez, esto es, sin mezclar los dos tipos de notificación. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fff9bfd12840e6e3035345a965862a86578452859ef25e59208f832d98ff478 Documento generado en 16/05/2025 04:00:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Cfr. Fl. 19, PDF 017 – Cuaderno Tribunal.