TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013103-020-2021-00049-01) Se admiten en el efecto devolutivo1 los recursos de apelación respectivamente interpuestos, de una parte, por el apoderado judicial de la sociedad demandada Pérez Ingeniera y Construcciones S.A.S., y de otra, por el curador ad litem designado al demandado Héctor Fernando García Saray, contra la sentencia proferida en audiencia por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá el 24 de abril de 2024.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustenten los recursos, so pena de declararlos desiertos si guardan silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si los apelantes allegan escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2. 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 21 de octubre de 2024. 1 Verbal No. 110013103-020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. contra Diego Fernando Aldana Castro y Otros Admite recurso
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5928c3a7b87bbf1ce4e5a4c250c09881f3e74cc835c473f6477d317763f6f276 Documento generado en 21/10/2024 03:34:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 020-2021-00049-01