República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA UNITARIA CIVIL RCE Rad.018-2022-00204-02 (3319) Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL. Santiago de Cali, julio tres (03) de dos mil veinticuatro (2024) Revisada la apelación presentada por la parte demandante y la demandada, en contra de la sentencia proferida el 25 de abril de 2024, por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado por SUSANA GARCÍA MUÑOZ, DILAN MORENO GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MUÑOZ, KEYNER LEONARDO BERMUDEZ MORENO, DIANA CAROLINA Y HENRY LEONARDO MORENO RAMÍREZ, en contra de la COMPAÑÍA TRANSPORTADORA DE VALORES PROSEGUR DE COLOMBIA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Y WILMER RAMÍREZ ANTENO, como quiera que los recursos fueron concedidos por la juez y visto que los reparos fueron presentados oportunamente por los apelantes (Art. 322 C.G.P.), teniendo en cuenta la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 (Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020), se
RESUELVE
1. ADMÍTIR las apelaciones presentadas por la parte demandante y por los demandados en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones. (Art. 322 C.G.P. concordante con el Art.12 de la Ley 2213 de 2022). 2. ADVIÉRTASE a las partes que las sustentaciones de los recursos y las réplicas deben remitirse al correo institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co de la manera y dentro de los términos dispuestos en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE. JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado.