Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Ocho (08) de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). DEMANDANTE: ELKIN PINZON MARTINEZ DEMANDADO: CI PRODECO S.A. y OTROS EXPEDIENTE N°: 08758311200220210015901 RAD.
INTERNA: 75.474 MAGISTRADA PONENTE. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. A través de proveído del (30) de Junio de 2024, se le ordenó al Juzgado de Origen, lo siguiente: “…Encontrándose el negocio al despacho, durante revisión del Expediente Digital remitido por el Juzgado de Origen, observa la suscrita, que si bien el mismo fue enviado a esta Corporación con los permisos respectivos para consulta general de cada archivo y para vista al público a través del Gestor Documental; se encuentra que: el archivo no se puede abrir en dicha plataforma; lo anterior dado lo determinado en las Circulares PCSJ20-27 del 21 de abril de 2020 y PCSJ21 del 6 de febrero de 2021, reiteradas en Circular 002 del 12 de marzo de 2024, emitida por la Corte Suprema de Justicia; por esta razón, se tendrá por no remitido, hasta tanto no se subsane la mencionada situación. Por lo antes expuesto, se ORDENA que, por secretaría, se oficie al A-Quo para que sanee lo referido, en el menor tiempo posible…” Como quiera, que no obra en el plenario respuesta alguna por el a-quo, se ORDENA que, por secretaría, REQUERIR POR SEGUNDA VEZ al Juzgado de Origen (Juzgado Primero Laboral del Circuito de Soledad) para que tome los correctivos indicados en el proveído del (30) de Junio de 2024 y remita dicho Expediente, concediéndosele un término de Cinco (5) días hábiles para ello, a partir de la notificación de este auto, so pena de devolución del reparto.
Siendo importante acotar que, el Expediente en su integridad debe ser remitido a esta Corporación cumpliendo con los protocolos exigido en la plataforma del Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE ALFRESCO), remitiéndose igualmente las audiencias del mismo. Siendo importante precisar, que se deben autorizar todos los permisos correspondientes.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA DEMANDANTE: ELKIN PINZON MARTINEZ DEMANDADO: CI PRODECO S.A. y OTROS EXPEDIENTE N°: 08758311200220210015901 RAD.
INTERNA: 75.474 Fecha: 08 de Mayo de 2025 Ofíciese en tal sentido, por Secretaría y comunicar a las partes dentro del proceso e igualmente al Juzgado de Origen para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 00b92990fdb5eb481aafa988870e351374084428da6dc92069b2839d2894dc07 Documento generado en 08/05/2025 11:02:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica